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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercedes Garcia Jarava

¿Cómo demuestra una asociación de cara al fisco que es de carácter social?

19.03.18

Hola:

¿Cómo demuestra una asociación de cara al fisco que es de carácter social?

Si me pudieran indicar ejemplos se lo agradecería, para mayor comprensión.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

20.03.18

Buenos dias.
Todas las asociaciones son de caracter social, sin excepcion alguna, asi lo contempla la Ley del derecho de asociaicon (Ley Organica 1/2002). Por tanto no hay que invocar nada para reconocer su caracter social, con el que cuenta desde el mismo momento de su nacimiento.

Saludos.

Mas en www.sulayr.com

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#2

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

20.03.18

Hola.

Las asociaciones se puede quizá decir que son sociales, en el sentido de que necesariamente son una iniciativa colectiva, pero a efectos fiscales seguramente estás hablando de la calificación como “entidad o establecimiento de carácter social” que se menciona en la Ley de IVA.

El efecto de esa calificación es la obligación de aplicar la exención de IVA en determinadas operaciones. Si la asociación reúne las características que menciona la Ley de IVA en su artículo 20.tres, tiene que hacerlo así.

Es posible, voluntariamente, solicitar a Hacienda que emita un reconocimiento de que la entidad tiene esa calificación, y también cabe la posibilidad de que Hacienda pida a una asociación que está aplicando la exención de IVA que acredite que cumple los requisitos contenidos en ese artículo de la ley. En ambos casos, el cumplimiento de estos requisitos se juzga a partir de la información contenida en los estatutos de la entidad.

Ahí es donde debe figurar que la entidad carece de ánimo de lucro, que los cargos son gratuitos y que la actividad de la entidad (salvo unas excepciones reguladas) no está dirigida a beneficiar exclusivamente a los asociados, sus cónyuges y sus parientes o que los socios gozan de condiciones especiales en las prestaciones de servicios que pudiera realizar la entidad.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#3

Respuesta del participante:

Mercedes Garcia Jarava

20.03.18

Pense que los ingresos tendría que destinarlos a fin, a algo concreto

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#4

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.18

Una asociación, en principio, debe destinar sus recursos a la consecución de sus fines estatutarios. Pero no está definido un plazo para el empleo de estos recursos, porque los casos posibles son infinitos. Por ejemplo, una asociación podría pasarse años ahorrando lo que va consiguiendo ejercicio tras ejercicio con el fin de construir, adaptar o arreglar unos locales que emplear en sus fines.

Nadie obliga a que cada año destine una cantidad determinada a sus fines, porque puede ser preferible para la entidad, por ejemplo, construir un fondo que asegure en el futuro su funcionamiento aunque pueda tener altibajos en sus ingresos, sin tener que desmantelar todo si un año tiene problemas para conseguir ingresos.

Ese es el caso general, aunque algunas asociaciones están en un régimen fiscal especial, más ventajoso, en el que sí están obligadas a destinar a sus fines un porcentaje de los recursos que obtienen cada año, y también podría darse el caso de una asociación cuyos estatutos la obligan a algo diferente de lo expresado aquí.

El “carácter social”, en términos coloquiales, seguramente será otra cosa y podríamos tener diferentes puntos de vista sobre ello (quizá podríamos relacionarlo con los fines de la entidad, que pueden ser “más sociales” o más bien “de interés particular” de sus socios). Pero en términos fiscales “entidad o establecimiento de carácter social” es lo que determina el artículo 20.tres de la Ley de IVA, que reproduzco aquí:

20.Tres. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

*1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.*
Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º, de este artículo.

Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.

Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#5

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.03.18

Te han facilitado ya detalladas explicaciones. Tan sólo comentarte, que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, recoge en su artículo 5.1 que las asociaciones se constituyen “para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular“.
Solemos olvidarlo, pero aunque todas las asociaciones deben ser sin fin de lucro sin embargo, no todas tienen por qué ser de interés general.

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