Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Jose Arribas

Como entidad sin ánimo de lucro, ¿estamos obligados a presentar el modelo 210 del impuesto de sociedades?

17.07.06

Por ser asociación sin ánimo de lucro ¿se entiende que no tenemos beneficios y por tanto, no hay retenciones a aplicar sobre estos?.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

18.07.06

En primer lugar, a las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas y por tanto, están sujetas al Impuestos sobre Sociedades desde el momento de su constitución en el régimen de parcialmente exentas.
Por lo que, aunque no tengamos facturación o no se den de alta en el IAE será necesario presentar la declaración( de las cuotas de socios, subvenciones, donaciones, etc) dependiendo de la legislación que le sea aplicable.
Según se desprende de su consulta su entidad no está declarada de utilidad pública por lo que le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que si cumplen los siguientes requisitos, establecidos en el Art.136.3, no tendrán obligación de presentación del Impuesto sobre Sociedades.
El Artículo 136.3 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
1) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
3) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Esta respuesta no es vinculante.


solucionesong.org
Un proyecto de