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Consultas Online

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Consulta formulada por:

miguel lopez

¿Cómo es el funcionamiento interno de una federación en Andalucía?

23.05.15

Hola,

¿Cómo es el funcionamiento interno de una federación? ¿Quién vota? ¿Cuál es su normativa en Andalucía?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.15

Estimado Miguel: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, para dar una respuesta adecuada a la cuestión suscitada debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo,reguladora del Derecho de Asociaciòn,la cual establece lo siguiente:
“1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones”.
De acuerdo con lo expuesto, las reglas establecidas en el apartado primero y segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, rigen también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones. Así lo establece expresamente el apartado tercero de dicho precepto legal.
Dicho lo anterior, las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, como la propia denominación indica, sólo pueden estar constituidas por personas jurídicas de una determinada naturaleza,concretamente,asociaciones, lo que significa,en esencia,que estamos en presencia de “asociaciones de asociaciones”, sin poder integrar a personas jurídicas de distinta naturaleza.
Por consiguiente, también el acuerdo de tres o más asociaciones, comprometiéndose a la consecución de finalidades lícitas habrán de ser propias de los fines de las asociaciones que se agrupan, da lugar al nacimiento de un nuevo ente asociativo de segundo grado y dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada: un ente que por lo demás, quedará sujeto, sin particularidad alguna, al régimen jurídico asociativo que establece la Ley Orgánica 1/2002,de 22 demarzo, reguladora del Derecho de Asociación, siendo de aplicación a esa federación de asociaciones de Andalucía, en los términos del apartado primero de la disposición final primera de dicha Ley Orgánica, los preceptos considerados como elementos esenciales del contenido del derecho de asociación, que se manifiesta en cuatro dimensiones: en la libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas; en la libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas; en la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias exteriores; y en un conjunto de facultades de los asociados considerados individualmente frente a las asociaciones a las que pertenecen. Asimismo, el artículo 149.1.1.ª de la Constitución habilita al Estado para regular y garantizar el contenido primario, las facultades elementales y los límites esenciales en aquello que sea necesario para garantizar la igualdad de todos los españoles, y la presente ley concreta dicha habilitación, en el ejercicio del derecho de asociación, en los aspectos relativos a la definición del concepto legal de asociación, así como en el régimen jurídico externo de las asociaciones, aspectos todos ellos que requieren un tratamiento uniforme.
El segundo de los títulos competenciales que se manifiesta en la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, es el previsto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, en cuanto se refiere a la legislación procesal y que responde a la necesidad de salvaguardar la uniformidad de los instrumentos jurisdiccionales.
Igualmente, la definición y régimen de las asociaciones declaradas de utilidad pública estatal tiene como finalidad estimular la participación de las asociaciones en la realización de actividades de interés general, y por ello se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
Por su parte, al tratarse de una federación de asociaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será también de aplicación la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, por lo que le corresponde desarrollar los aspectos de organización y funcionamiento de las asociaciones, así como el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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