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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David BV

¿Cómo facturamos este pago de servicios?

16.10.18

ARBADA, Asociación Aragonesa de Familiares de Enfermos con Trastornos de la conducta Alimentaria: Anorexia y Bulimia, ha sido declarada como Asociación de Utilidad Pública mediante Orden de 25 de abril de 2016 del Ministro del Interior.

Con fecha 8 de mayo de 1998 fue declarada entidad de carácter social de acuerdo con el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, del IVA, mediante acuerdo de la Agencia Tributaria.

Como fines de la Asociación están:
- La defensa de la atención a las personas con Trastornos de la Conducta Alimentaria y para procurar sistemas óptimos de cobertura de necesidades de sí mismas y de las familias.
- Colaborar con la Administración, entidades sanitarias y sociales, públicas y privadas, y con la comunidad en general para impulsar la investigación y la detección de factores y poblaciones en riesgo, el conocimiento y actualización en definiciones de criterios diagnósticos, programas de tratamiento y seguimiento, el desarrollo de actuaciones para la prevención,, organización asistencial, modelos médico-psicológicos, de cuidados, de redes comunitarias, protocolos, grupos de autoayuda, sistemas de evaluación, regímenes de internamiento hospitalario y sistemas de formación e información.
- Poner en marcha y gestionar sistemas de apoyo asistenciales, socio-sanitarios, educativos o culturales en relación con los TCA.

Y para ello se realizarán actividades de todo tipo, entre las que ese encuentran las que conduzcan a la sensibilización de la sociedad ante estos problemas y al conocimiento de estas enfermedades.

Recientemente, la trabajadora social en nómina de ARBADA, ha participado en unas Jornadas formativas impartidas por una Universidad Pública, y en tal condición figuró en el programa de las Jornadas.

La Universidad ofrece el pago de 150 euros, y entendemos que tendríamos que hacerle factura sin IVA por dicho importe (operación exenta), sin que la Universidad tenga que retenernos cantidad alguna a cuenta de ningún impuesto. Dicho importe será un ingreso de actividad ordinaria (aunque no habitual o esporádico…) de la Asociación, exento a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

¿Lo ven correcto?. Gracias, El Secretario de ARBADA

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.18

Entiendo que los 150 euros que ofrece la universidad no son consecuencia de una prestación de servicios por parte de la asociación, sino más bien es una especie de subvención, ayuda o colaboración por parte de la universidad. Si lo consideramos una prestación de servicios, ya entraríamos en la duda de si efectivamente está exenta del Impuesto sobre Sociedades o no; de igual manera, si está exenta de IVA o no, en función del servicio que se preste. En conclusión, entiendo que es mejor tratarlo como una subvención, ayuda o colaboración que como un ingreso procedente de una prestación se servicio. Si la universidad entiende otra cosa y quiere factura, pues ya la pedirá.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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