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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maite García-Monge

Cómo fusionar una Fundación con una Asociación declarada de Utilidad Pública

13.04.10

¿Hay distintas modalidades para llevar a cabo la fusión?, ¿podríais orientarme sobre este tema o remitirme a algún organismo que pueda hacerlo?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.04.10

Creo que lo mejor es poneros en contacto con el organismo en el que estén registradas estas dos entidades (la Fundación y la Asociación), pero teniendo en cuenta al menos dos cosas:


- Debeis decidir cual va a ser la forma jurídica de la que se dote la nueva entidad. ¿Fundación ? ¿Asociación? Es una decisión a tomar en función de lo que querais realizar.


- La nueva entidad será nueva a todos los efectos, por lo que no podrá ostentar la declaración de utilidad pública de que gozaba la asociación. Otra cosa es que podais hacer una nueva solicitud, en la que hagais constar que una de las entidades previas a la fusión ya ostentaba esta calificación.


Ánimo y adelante

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#2

Opinión anónima

27.04.10

Una Asociación y una Fundación no pueden fusionarse ni tampoco cabe la transformación de una a otra o viceversa.


La Fundación podrá constituir una Asociación, como socia fundadora.


La Asociación puede ser fundadora de una Fundación, y puede, o no, ser Patrono.


 

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#3

Muy buena

Aportada por:

Alexis Franqué Caliseta

Colaborador área jurídica

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.10

 


La fusión es típica de las personas jurídicas en las que la unión o aportación de bienes constituye una de sus condiciones esenciales. Puede tener lugar de dos maneras, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas [art. 3.j) RRF]. Ninguna de estas posibilidades cabe en las asociaciones, pues, por darse en ellas una unión de personas, sólo resulta admisible que unos socios se den de baja en una asociación e ingresen en otra, pudiendo desaparecer una de ellas sólo si se queda sin socios. En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el RF, la fusión de fundaciones no requiere declaración independiente de extinción de las fundaciones fusionadas (art. 17.4).

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