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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mónica Martín Rabaneda

Cómo hacer el certificado de donaciones a una empresa

22.04.09

Segun la ley de mecenazgo, los incentivos fiscales de las donaciones en especie efectuadas a ONG son: deduccion del 35% del impuesto de sociedades para personas jurídicas y deduccion del 25% del IRPF para personas fisicas.


¿Qué documentacion ha de aportarnos una empresa donante para que le realicemos el certificado de donaciones?.


¿Es obligatoria una factura oficial (con su IVA incluido) por parte del donante o basta con un albarán?. En caso de que fuese necesaria dicha factura y el donante se negara a darla, ¿qué otra opción tendríamos para poder realizar el certificado de donaciones?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.09

Hola Mónica;

La empresa donante “no ha de aportaros documentación”, os deberá decir los datos fiscales para que vosotros (Alcer) le hagáis un certificado de donación.

Perdona, pero no entiendo bien a que te refieres con la factura, albaran etc, desde luego, en el tráfico mercantil no tienen el mismo valor ni aplicación la factura y el albarán.

Saludos, Eva.

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#2

Muy buena

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.09

Hola:

La documentación en si no esta definida, ya que lo que hay que hacer es acreditar el importe del elemento donado. Cuando es nuevo normalmente es suficiente el valor por el que lo ha comprado el donante que se acreditaria con una copia de la factura y del albaran de compra. En caso de bienes usados es mas complicado ya que normalmente el valor seri el Valor neto contable que figura en el balance del donante, por el cual te tendria que hacer un certificado firmado por el administrador. (yo cuando he donado lo he hecho asi, ya que son elementos antiguos con poco valor), También juega el sentido comun para que no “inflen” el valor teorico contable, me explico con un ejemplo grafico si te dan un ordenador que tiene 4 años y ponen en el certificado que su valor neto contable es de 600 euros, sera incorrecto ya que como bien sabes un ordenador en 4 años se amortiza totalmente y como máximo para ti la donación sera el valor de mercado que en esta caso sera su valor residual, practicamente cero aunque el donante no haya amortizado. Si el donante no te quiere datos busca algo similar en el mercado para ver cuanto puede valer o pregunta al proveedor que lo fabrico en su momento.

Saludos cordiales

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#3

Respuesta del participante:

Mónica Martín Rabaneda

22.04.09

Sabemos que el albarán no es lo mismo que la factura, pero en la Administracion de Hacienda nos dicen que necesitamos la factura de la donación en especie de la empresa donante, ya que ellos en su dia repercutieron dicho IVA con la compra del material donado.

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#4

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.09

Hola Mónica,

Perdona, sinceramente no se porque os piden en Hacienda la factura con lo que no te voy a poder ayudar.

Del resto de la consulta, me remito a lo dicho por el compañero José Manuel y mi respuesta anterior.

Lo siento, saludos, Eva.

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#5

Muy buena

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.09

Lo que sigue es la contestación de Hacienda a una pregunta muy similar:
“El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.”
Entiendo que no hace falta factura, ni albarán, ni nada similar

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