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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Justino Alonso Hermosa

Cómo hacer una modificación de Estatutos

18.01.10

Queremos modificar 2 puntos de los estatutos y queremos saber si sólo es necesaria la aprobación de la Asamblea o si por el contrario habría que pasarlo por notario y notificarlo a los distintos registros.


La primera modificación es incluir vocales en la Junta Directiva, ya que el articulado dice que la Junta está formada por Presidente, Vicepresidente y Secretario.


El segundo cambio es aceptar como asociado a personas con capacidad JURÍDICA (y no con capacidad de OBRAR).


Muchas gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.10

Hola Justino;


Las modificaciones estatutarias deben ser aprobadas por Asamblea General de Socios.


Para hacer la modificación debéis presentar la siguiente documentación:


- instancia solicitando la modificacion estatutaria


- certificado de la asamblea donde se aprobó la modificación


- estatutos modificados


Todo ello enviarlo al registro correspondiente (donde estéis inscritos). De cualquier forma entra en la web del registro y allí encontrarás la información más ampliada


Saludos, Eva

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#2

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.10

Como asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, encontrarán el procedimiento en http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/estatutos.html



Los documentos a presentar para la inscripción de una modificación de Estatutos en original o certificado son:


  • Solicitud o instancia , dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de los Servicios Telematicos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: http://www.mir.es/MIR/Servicios_Telematicos/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

     
  • Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta extendido y firmado por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.

     

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#3

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.10

Así como:


  • Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben), en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que acordó la modificación.
    En las modificaciones de Estatutos que consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, no será preciso aportar el texto de los Estatutos.

     
  • Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (nombre, apellidos,  nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, sí son personas físicas, si algún componente es extranjero deberá acreditar que cuenta con la autorización de estancia o residencia legal en España; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben) de los titulares y, en su caso, de los salientes o las razones de la ausencia de éstas suficientemente justificadas), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita.

     
  • Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de los Servicios Telemáticos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: http://www.mir.es/MIR/Servicios_Telematicos/TASA_ASOCIACIONES.html

 

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#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.10

 


Estimado Justino: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal. A lo dicho por los mismos puedo añadir que, en cuanto a  la modificación estatutaria no es obligatorio, una vez aprobada la misma, efectuar ningún trámite notarial, sino lo que debe efectuarse  directamente es su  notificación al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a efectos de la oportuna inscripción registral, ya que vuestra entidad, salvo error u omisión por mi parte, está inscrita en dicho registro público.


Por otra parte, en cuanto a la aceptación de las personas con capacidad jurídica y sin capacidad de obrar, debe de tenerse en cuenta al respecto lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica  1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el  cual sienta que: “Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:


a.       Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.


Así pues,  cualquier modificación estatutaria que quisierais  efectuar respecto a  la admisión de socios sin tener la capacidad de obrar no sería conforme a derecho, máxime cuando vuestra entidad está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior, siendo de aplicación directa a la misma la ley referida anteriormente


Un cordial saludo y buena suerte.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com

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#5

Respuesta del participante:

Justino Alonso Hermosa

02.02.10

Todas las respuestas han sido satisfactorias y adecuadas.Se ha resulto de forma clara la duda y se ha aportado además información adicional muy válida

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