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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mónica de Sosa

¿Cómo influye a nivel fiscal el ingreso que recibiremos en nuestra fundación por la venta de bufandas?

21.11.12

Hola,

Somos una fundación de voluntariado para las personas mayores que queremos hacer una venta de bufandas elaboradas por nuestra base social en ferias, talleres, tiendas.

La pregunta es si este ingreso que recibiremos como venta cómo influye a nivel fiscal a nuestra Fundación. ¿El IAE no se ha de modificar? ¿El impuesto de sociedades se ha de declarar como ingreso y tributar? ¿O se contabiliza como donación?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.12

hola,

Según la ley 49/2002 de 23 diciembre de la ley de mecenazgo y con respecto a esa actividad auxiliar de venta de bufandas comenta para el impuesto de sociedades en el articulo 7 punto 11 y !2 que esa actividad complentaria estará exenta siempre que no exceda del 20 % de los ingresos totales reflejados en su cifra de negocios, en todo caso se considera auxiliar si no supera 20000,00 euros.
Para el iae está exenta siempre que realice actividades exentas recogidas en el articulo 7 de la ley de mecenazgo. Es decir, se mantiene la exención con independencia de la actividad auxiliar y puntuales que queráis hacer.
Por último, habría que contabilizarse en una cuenta de ingresos diferente a donaciones, a ser su naturaleza diferente, con ello tendréis también mejor control de gestión para esta actividad complementaria.
Espero haber ayudado y guiado,

fran virues.

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#2

Opinión anónima

23.11.12

Buenas noches,

Estoy de acuerdo con mi compañero. Lo unico que siendo puristas entiendo que desde el punto de vista del IVA la actividad sería considerada como una actividad empresarial o profesional sujeta al IVA al no ser de aplicación (creo) ninguna de las exenciones recogidas en el art. 20 LIVA.

Esto supondria la obligación de repercutir el IVA correspondinete. No obstante, todo depende de la contraprestacion pactada, esto es, si es simbólica o se puede equiparar a valor de mercado. En este sentido si fuera simbólica, entiendo que la operación estaría fuera del ámbito empresarial y no habria obligacion de repercutir IVA. En este sentido, La Dirección General de Tributos se manifiesta como sigue:

“De todo lo anterior se deduce que, en la medida en que la fundación consultante, que no tiene naturaleza mercantil, sólo realice operaciones a título gratuito, equiparándose a ellas aquéllas en las que la contraprestación sea meramente simbólica, la misma no tendría la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, sus operaciones no estarían sujetas al Impuesto”.

La consulta tiene referencia V2956-11 por si quieres echarle un ojo en la pagina de la AEAT.

Un saludo.

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#3

Opinión anónima

07.12.12

Hola Mónica, coincido con los compañeros. Respecto al IVA que comenta Beatriz muchas asociaciones “salvan” la situación indicando que la contraprestación es un donativo simbólico, siempre y cuando sea así. Es lo habitual en mercadillos, rastrillos, etc.
Pero si es una tienda con un precio de mercado estipulado, y con toda la forma de venta normal, ojo, que entonces si estaría sujeto a IVA.
Saludos

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