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Consultas Online

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Cómo justificar honorarios de un ponente de una jornada (persona física) que no emite facturas

11.02.20

Buenas tardes,
estamos organizando unas jornadas donde está previsto pagar un honorario a un ponente (persona física) que no emite facturas. ¿Cuál sería la formula correcta para justificar ese gasto en una subvención pública? ¿existe algún monto máximo o limitación a tener en cuenta?
Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.20

En cuanto que los honorarios no llevan IVA, en principio no sería necesario la emisión de factura, bastaría con un recibí, en el que se consignase el concepto de la ponencia. En ese recibí deberá consignarse la retención del 15% que habrá de practicarse sobre los honorarios del ponente. Entiendo que este documento sería suficiente para justificar el gasto de cara a la subvención.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.20

Salud

¿existe algún monto máximo o limitación a tener en cuenta?

Las bases de la subvención deben poner los límites, así en genérico no existe. A veces se hace con referencia a otras normativas. De hecho, la actividad misma donde se encuadró la ponencia debe estar contemplada como subvencionable.

Para todo lo demás, la respuesta del compañero Juan González ya es más que suficiente.

Un saludo

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#3

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.20

Estando de acuerdo con los compañeros; recordar que una vez se vaya a presentar el modelo 190 resumen de retenciones recogidas en los modelos 111; esta retención y los honorarios han de declararse como rendimientos del trabajo y NO como rendimientos de actividades económicas.

Un saludo

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