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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Alcantara Parra

¿Cómo nos afecta la nueva ley de contratación pública?

06.03.18

Hola:

Nosotros en SACSIS colaboramos con varias instituciones públicas prestando servicios de consultoría. Mi pregunta está relacionada con la nueva ley de contratación pública que entra en vigor este Marzo 2018. Según ésta, los contratos menores de servicios no pueden ser por una cantidad superior a 15000 Euros. Mi pregunta es:

¿Son 15000 euros en total al año? ¿O se pueden enlazar varios contratos menores con la misma entidad siempre que el importe de tales contratos sean menores de 15000 euros cada uno?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.18

Estimado David: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la cual ha entrado en vigor el día 9 de marzo de 2018, de conformidad con su disposición final decimosexta, supone la incorporación del Derecho Comunitario mediante la transposición de las Directivas 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; así como la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Quedan sin transponer los aspectos relativos a la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, es decir, los denominados “sectores excluidos”, de estas directivas y de la 2014/25/UE, que actualmente se contienen en la Ley 31/2007, de 20 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Con la Ley 9/2017, por tanto, se pone fin a las interpretaciones sobre la aplicación directa de las directivas, transcurrido el plazo para incorporar las mismas, que motivó numerosos estudios y análisis en distintos niveles de la Administración para pautar las actuaciones sobre contratación, con escaso éxito para los esfuerzos que se aplicaron en tal empresa.
Sentado lo anterior, centrándonos en la regulación de los contratos menores en la Ley 9/2017, se puede articular sobre los siguientes elementos:
-Se limita la utilización de los contratos menores a los tres contratos de obras, servicios y suministros.
-Complementando lo que señala la Ley 9/2017, con la aportación de la doctrina científica y órganos administrativos, se han de utilizar sólo para cubrir necesidades puntuales, esporádicas, concretas, definidas y urgentes. Este requisito, que no está recogido en dicha Ley, pero ha aparecido en diversos informes de las Juntas Consultivas y en resoluciones de los Órganos de Control Externo entiéndase, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas autonómicas.
-Los contratistas están sujetos no sólo a los requisitos lógicos de capacidad de obrar, sino que habrán de acreditarse en el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.3. de la Ley 9/2017, que cuentan con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
-La presión política habida durante la tramitación parlamentaria ha reducido la cuantía aproximadamente un 20% con respecto a las cantidades anteriores. A partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, serán 40.000€ para contratos de obras y 15.000 € para los contratos de servicios y suministros, tal y como dispone el artículo 118.1. de la Ley 9/2017.
-Los límites económicos anteriores se complementan con los que asumen los contratistas que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, no podrán superar por entidad contratante en una anualidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la Ley 9/2017, la duración de los contratos, incluidas sus prórrogas no podrá ser superior a un año. Esta medida, que se configura para evitar la sucesión de contratos menores, deberá suponer que no se admiten contratos similares para las mismas personas, con el fin de cumplir las exigencias que se han señalado antes de necesidades puntuales, esporádicas, concretas, definidas y urgentes.
-El expediente de contratación se refuerza a través de la obligación de incluir un informe sobre el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, deberá figurar otro informe en el que el órgano de contratación garantice que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, esto es, que no se está produciendo un troceamiento de su cuantía para eludir la aplicación de las reglas de adjudicación; un aspecto en donde empieza a existir jurisprudencia en donde se señalan las consecuencias, incluso penales, por proceder de este modo.
-El expediente completo con estos elementos servirá como vía para la formalización de los contratos menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 9/2017.
-También se han mejorado las exigencias de publicidad de los contratos, de tal manera que trimestralmente deberán ser publicados indicando al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario; lo que se configura como el criterio para la ordenación de los contratos. De igual forma, deberán figurar en el Registro de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo que dispone el artículo 346.3. de la Ley 9/2017.
No obstante, ambos mecanismos de publicidad desaparecen en aquellos contratos menores de cuantía inferior a 5000€ en los que la Administración recurra a los anticipos de caja fija –o procedimientos similares- para proceder al pago de estas cantidades menores. Esto es, el gran problema del abuso de los anticipos de caja fija, que indicaba al comienzo de este artículo, permanecerá invariable.
-Existen además de los contratos menores “generales” los específicos para servicios sanitarios de urgencia (artículo 131.3 de la Ley 9/2017), actividades docentes (artículo 310 de la Ley 9/2017) y el siempre problemático de las suscripciones a publicaciones y bases de datos (Disposición Adicional 9ª de la Ley 9/2017) en los que la presión de las editoriales (especialmente las foráneas) hace que se trate de meros contratos de adhesión por parte de las Administraciones públicas.
-Finalmente, los contratos menores deberán ser sometidos al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335.1. de la Ley 9/2017,  aunque se establece la misma salvedad de que están excluidos los de menos de 5000€ abonados a través de anticipos de caja fija.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

David Alcantara Parra

21.03.18

Excelente respuesta Rafael,
una duda más al respecto: Si facturamos más de los respectivos 15000Euros al año a la entidad, ¿que sucede?
Gracias de antemano por tu respuesta,
David A

solucionesong.org
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