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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Norberto Pastor

¿Cómo notificar la creación de nuevas delegaciones?

23.06.19

Hola,

Estamos montando delegaciones en África y Sudamérica, y tenemos que notificarlo al Ministerio del Interior. ¿Cómo tenemos que hacerlo o con quién tenemos que hablar?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Bastidas

Trabaja en:

Asesor particular

23.06.19

buenos dias para montar delegaciones en cualquier pais del mundo llamese ONG o/u otro, deberan notificar al ministerio de interiores de x o y pais para que tengan encunta que ustede funcional legalmente y asi evitarse sanciones correspondiente, debera acer una epistola consus datos nada mas. estamos a sus orenes javierbastidas406@gmail.com

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.06.19

Cuando se constituye una delegación de una asociación en un país distinto al del domicilio de la asociación, será en ese país donde deberá darse de alta la delegación, según su normativa nacional. Por ello, deberéis consultar la legislación de esos países africanos o sudamericanos para proceder a registrar las delegaciones constituidas.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.06.19

Estimado Norberto: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros Javier Bastidas y Juan González, al igual que acaece con las asociaciones las asociaciones extranjeras que actúen en España de forma estable o duradera, las cuales deben comunicar al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior la apertura, traslado o cierre de delegaciones en territorio español, asimismo, las asociaciones españolas que actúen en el extranjero de forma establece, de suyo, deberán comunicar al Registro de Asociaciones de cada uno de los países en que vayan a desarrollar sus fines asociativos la apertura de las correspondientes delegaciones, lo cual no debe confundirse con la constitución de una asociación en cualquier país de África o Sudamérica, al amparo de la normativa interna del correspondiente Estado.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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