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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jésica Sánchez

¿Cómo obtenemos la D de ONGD?

25.01.12

Queremos comenzar los trámites para obtener la D de ONGD, por lo que nos gustaría saber los pasos a seguir a tal respecto.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.12

Hola Jésica,

Entiendo que te refieres a la D de Desarrollo.

En el caso de que en vuestros estatutos contempleis la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo ya podríamos decir que se trata de una ONGD

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.12

Hola Jesica:

Procedimiento para la obtención de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.BOE núm. 123 de 21.05.09

Resolución de 22 de abril de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y para su revisión y revocación.

Podeis entrar en ese BOE y ver el proceso y condiciones.

Saludos.
Berta
www.acciondesarrolloigualdad.org

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#3

Opinión anónima

26.01.12

No hay una figura legal para obtener la D de desarrollo. Una entidad sin ánimo de lucro, sea asociación o fundación, podemos decir que es una ONG.
Si, como dice la primera asesora, Eva, entre los fines estatutarios de la entidad está la realización de actividades de cooperación para el desarrollo, sea cual sea el tipo (proyectos en el exterior, actividades de sensibilización, comercio justo, ayuda humanitaria, etc.) YA SOIS una ONGD.
Lo que pasa es que para acceder normalmente a las ayudas previstas para este tipo de asociaciones, las administraciones públicas exigen una inscripción previa en registros especificos para ONGD, como el estatal de AECID, o los autonómicos respectivos que existan, e incluso municipales. Pero en cada convocatoria ya os adviertes de esos requisito.
Lo de la Calificación de AECID que indica la segunda asesora, Berta, entiendo que no procede, pues se refiere a una CALIFICACIÓN o ACREDITACIÓN, sea general o especializada, que da derecho a optar a convenios de cifras millonarios que concede la administración central.
Pero esta calificación, difícil de obtener, incluso para ONGD importantes, lógicamente exige una trayectoria de años, una experiencia, capacidad y calidad en sus actuaciones que entiendo están lejos de lo que hoy debe ser la realidad de la ONG Pasaporte a tenor de su pregunta.
¡Ánimo con vuestra labor!

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#4

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.12

Ya contestado en la primera y tercera respuesta. Tan solo insistir que el unico registro que especificamente pone la D es el de la AECI.

Ss

Meri

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#5

Respuesta del participante:

Jésica Sánchez

26.01.12

Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas!!!

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#6

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

27.01.12

Estimad@s compañeras y compañeros,la “D” la podemos nosostros en nuestra denominación de ONG, pero si nos piden una “D” oficial en una convocatoria (y eso es independiente de nosotros y nuestras consideraciones, que todas son muy interesantes), debemos presentar, como digo arriba y confirma mi compañera, es la de la AECID.
Saludos afectuosos.

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#7

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

27.01.12

Os mando esta info. complementaria, que puede ser interesante para concursos y que es con lo que nosotras en Acción para el Desarrollo y la Igualdad, contamos en este momento:

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ONGD.

Requisitos y documentación a aportar para la inscripción de ONG en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

Requisitos:

Acreditar el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional de Desarrollo (*) y de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 993/1999 de 26 de junio (**).

Documentación
1. Fotocopias compulsadas oficialmente de (***):

• Acta Fundacional o constitutiva.

• Estatutos de la Entidad visados por el Registro de Asociaciones o Fundaciones.

• Tarjeta acreditativa del NIF

• Certificado de inscripción en Registro Público de España (Asociaciones, Fundaciones, etc.) en el que figuren los siguientes datos:

Denominación
Domicilio social
Nº de inscripción
Fecha de Alta
Fecha de última actualización
Representantes autorizados

2. Declaración jurada del representate legal de la entidad de la composición de la Junta Directiva o Patronato de la entidad a la fecha de solicitud.

3. Declaración jurada del representante legal de la entidad de que la Entidad no ha sido sancionada en firme, en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas.

4. Declaración jurada del representante legal de la entidad indicando las cantidades en concepto de subvenciones y ayudas, que la Entidad haya recibido de Organismos Públicos durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de la solicitud, y el objeto de las mismas.

5. Declaración jurada del representante legal de la entidad de que la Entidad dispone de medios suficientes para llevar a cabo los proyectos y actividades.

6. Las Entidades que dispongan de delegaciones distintas de la sede principal, deberán aportar certificado de inscripción de las mismas en el Registro Público correspondiente.

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#8

Opinión anónima

29.01.12

Aunque la acreditación de “D” tiene unos trámites más formalizados ante la AECID, es muy importante considerar que hay otros agentes de la cooperación en otros nivels de las AAPP y, por lo tanto, te deberías acreditar ante otros departamento o áreas de solidaridad y cooperación internacional y, si trabajaras la vertiente de sensibilización-campañas, lograr la acreditación de tus acciones de Educación para el Desarrollo o fomento del Comercio Justo ante instancias de Educación, Comunicación y Comercio, e igualmente la previsión de una tienda solidaria o acciones de advocay.

Es muy importante que tus estatutos (ya redactados y legalizados) o por la vía de su reforma y registro oficial posterior, explicite en los artículos de objetivos y recursos, el gran “campo semántico” que genera la literatura y las acciones de cooperación, incluyendo ayuda humanitaria, codesarrollo, incidencia pro-solidaria, perspectivas de género, derechos humanos, enpoderamiento, diplomacia preventiva, cooperación cultural, impacto ecosocial, transferencia de conocimiento…(y todos sus sinónimos y conceptos y herramientas de moda y de futuro), pues su ausencia explícita puede deslegitimar a tu entidad o perder puntos o tener problemas de lograr el reconomiento de derecho de acceso a ayudas públicas.

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#9

Opinión anónima

31.01.12

También mencionar que si vuestra entidad tiene caracter de ONG de Desarrollo esto supone que podeis solicitar en Hacienda a través del modelo 036 la posibilidad optar como Entidades acogidas a LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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