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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elvira Losada Armadá

¿Cómo podemos contabilizar este donativo según la nueva Ley de Blanqueo de Capitales?

01.06.15

Hola,

Somos una fundación y realizamos sensibilización sobre los países en vías de desarrollo en Institutos y Colegios. Por una parte damos así a conocer nuestro voluntariado y hacemos campaña para conseguir donativos.

En un colegio se plantearon realizar un día de solidaridad y todo lo que han obtenido donarlo al proyecto. Han sido actividades muy variadas y el resultado es un donativo: ¿cómo contabilizarlo con la nueva Ley de Blanqueo de capitales? El colegio no se involucra y hay un profesor que lo ha movido.

No sé que personas han dado ese dinero, ya que se ha donado con ese fin del proyecto, pero sin nombres. ¿Lo puedo contabilizar genérico? Creo que no ya que por ingresos superiores a 50 € ya necesito decir el CIF. Me planteo ponerlo a nombre de las personas físicas que lo han movido y decir que es para ese fin…

Ya ven que no estoy nada segura.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.15

Si nos atenemos a la literalidad de tantas normas, obligaciones, prohibiciones …, que nos incumben, al final no haríamos nada. Entiendo que en vuestro caso nada debe pasar porque contabilicéis ese donativo como anónimo, sin asignación de un DNI. Imaginemos el caso de los cepillos de las Iglesias. ¿Cuántos donativos anónimos hay? En estos caso sancionará el SEPBLAC? Pues evidentemente no, porque de hacerlo sería un auténtico disparate y, por otro lado, nada impide que se puedan realizar donativos anónimos. Lógicamente hay que ser prudentes y en el caso de donativos anónimos individuales cuantiosos sí habrá que identificar al donante, pero no es lo mismo en el caso de donativos que son la suma de muchos individuales.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Elvira Losada Armadá

02.06.15

Muchas gracias. Entiendo lo que dice y lo simplifica. Y a la vez puede “cargarse” la ley. Pero para mi humilde fundación es suficiente. Muchas gracias de nuevo!!

Elvira

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#3

Aportada por:

RAÚL NOALES LÓPEZ

Asesoría que presta servicios contables, laborales y fiscales a ASOCIACIONES, FUNDACIONES y PYMES

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.15

Según el artículo 42 del Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100€. Por lo tanto la ley acepta que existen en ocasiones donativos anónimos inferiores a 100€ que no se pueden identificar.

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#4

Aportada por:

Javier Fernández

Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

06.06.15

Entiendo que es una subvención a la explotación no reintegrable, siempre y cuando vuestra mayor fuente de ingresos no sean donativos. Tengo entendido que la Ley de Blanqueo no se mete con el tema contable sino más con el tema administrativo de identificar a las personas que aportaron el dinero y que declaren de dónde provienen los fondos.

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