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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lola Administración

¿Cómo podemos contabilizar la devolución de la cesión de un terreno y la renuncia del usufructo del mismo?

22.03.06

En el año 2002 y mediante escritura pública, nos cedieron unos terrenos para realizar un proyecto. En el 2005 se ha desistido ante notario de dicha cesión.

En nuestra contabilidad, la cesión que nos hicieron figura contabilizada por un lado, el valor del terreno - 220.1 (terrenos) a 137.1 (ingresos diferidos por terreno) - por valor de 90.000€, y por otro lado valorando el usufructo - 220.2 a 137.2 (ingresos diferidos por usufructo) - por valor de 27.000€.
Anualmente se ha traspasado parte de esos ingresos diferidos contra la subcuenta 775. ¿Cómo podemos contabilizar la devolución de la cesión del terreno y la renuncia del usufructo del mismo?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.05.06

Buenos días Lola,

No sé si será demasiado tarde para darte mi opinión a tu consulta, pero ahí va.

Cuando te ceden el terreno lo consideras un ingreso a diferir, es algo que me plantea duda porque al mismo tiempo hay un usufruto de uso del bien.
Yo habría considerado el derecho al usufructo del terreno como una cuenta del grupo 21 “inmovilizado inmaterial”. El terreno no es tuyo (dices que te lo ceden) y por tanto nunca lo hubiera incluido dentro del inmovilizado de la Asociación.
Estoy de acuerdo contigo al considerar el derecho al uso como un ingreso diferido que llevas al grupo 13, y cada año amortizas con abono a una cuenta del grupo 77.

Al día de hoy (2005) se pierde el derecho al uso. Entonces, con respecto al usufruto:
al debe
137.2 (por el saldo a la fecha)
678 (por la diferencia con la 220.2)
al haber
220.2 (valor inicial/saldo inicial de la cuenta)

con respecto a la cesión sería igual.

yo adjuntaría una copia de la desestimación del notario al asiento que vas a hacer para regularizar toda la situación y así todo esté por escrito.
Seguramente esta pérdida afecte considerablemente al resultado de la Asociación en el ejercicio 2006 (ya sabes que los gastos se han de imputar al ejercicio en el momento que se produzcan, como es este el caso).
Espero que los excedentes generados en ejercicios anteriores hayan sido positivos y puedes compensar esta perdida.

Un cariñoso abrazo. Alberto.

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