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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rut Valls Domingo

¿Cómo podemos contratar a alguien de la JD si los estatutos dicen que no se pueden retribuir?

26.05.11

¿Una presidenta de una asociación puede estar a la vez contratada como técnica de juventud de la asociación teniendo en cuenta que en uno de los artículos de los estatutos se indica “los miembros de la Junta Directiva no pueden realizar ningún tipo de actividad retribuida por la asociación”?

En el caso que la respuesta sea no, que podemos hacer para poder contratar a la presidenta como técnica y que al mismo tiempo continue en la junta directiva ya sea como secretaria o tesorera?

Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.05.11

La cuestión es claramente irresoluble si no se cambian los Estatutos.
Una solución provisional sería
1º. Que dimita la presidenta y sus funciones sean asumidas por la vicepresidencia
2º. Contratar a la presidenta
3º. Con carácter urgente convocar 2 Asambleas Extraordinarias, una a continuación de la otra
- en la primera, modificar los Estatutos, en el sentido de eliminar esa restricción, pero también (es preferible) para prever expresamente que los miembros de la Junta Directiva puedan ser contratados o percibir remuneración, algo ya previsto en la Ley de Asociaciones del año 2002.
Recomiendo llevar un acta ya preparada, y aprobarla en esa mismas Asamblea al final de la misma.
- En la segunda asamblea, elegir una nueva Junta Directiva; para ello, en su convocatoria debe indicarse que la Presidenta ha dimitido y que se convoca de nuevo el puesto para cubrirlo.

También se podrían tratar los 2 temas en la misma Asamblea (en el orden citado), si bien recomiendo que sean diferentes.

Con ello, desde el punto de vista legal todo sería conforme, si bien supongo que los asociados/as pueden no ver correcto este procedimiento; depende como lo expliqueis.

Por otro lado, y ya con carácter general, comentar las dudas que surgen cuando la asociación contrata a alguien de la propia Directiva, por los conflictos de intereses que surgen:
a) ¿Quien vigila el cumplimiento de sus funciones?
b) Si se observa que no cumple sus obligaciones, ¿quien toma la decisión de rescindir su contrato?

Y otras cuestiones similares que debeis tener en cuenta antes de tomar la decisión de contratación.
Ánimo y adelante!

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

27.05.11

Hola Rut,

El problema es que en los estatutos lo tenéis así contemplado, las soluciones, las que te comenta el compañero Xose Mª.

Saludos, Eva

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.05.11

Hola Ruth: en relación con la consulta remitida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos planteas en este portal pasa como bien señala mi compañero de portal Xosé María por una modificación estatutaria, compartiendo los criterios que te traslada el mismo de solución provisional al supuesto objeto de consulta.
No obstante lo establecido, la solución definitiva pasa de forma irremediable por una modificación de los estatutos de vuestra entidad para contratar a uno de los miembros de la Junta Directiva como técnica de juventud, no estando vuestra entidad asociativa, salvo error u omisión por mi parte, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, lo cual conlleva, de suyo, a la aplicación de lo dispuesto en los arts. 324-1 y 324-2 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, a saber:
Artículo 324-1. Adopción de los acuerdos de modificación estructural y disolución.
Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria, transformación, fusión, escisión y disolución de una asociación, si los estatutos no lo establecen de otra forma, los asociados presentes o representados en la asamblea general deben representar al menos la mitad de los votos sociales. En este caso, la aprobación por mayoría simple es suficiente. Si no se alcanza este quórum de asistencia en primera convocatoria, se requiere una mayoría de dos tercios de los votos sociales presentes o representados en segunda convocatoria.
Artículo 324-2. Modificación de estatutos.
1. Para acordar una modificación de estatutos, la convocatoria de la asamblea general debe expresar con claridad los artículos que se pretenden modificar, añadir o suprimir.
2. El acuerdo de modificación de los estatutos debe inscribirse en el Registro de Asociaciones. La solicitud de inscripción debe acompañarse con el certificado de los nuevos artículos aprobados y de la versión actualizada de los estatutos.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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