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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cómo podemos destituir a la presidenta de su cargo? ¿Cómo lo hacemos?

26.02.16

Hola,

Somos un AMPA joven (7 meses y 10 miembros en la Junta), la cuestión es que nuestra presidenta se está extralimitando en su cargo y hace lo que le viene en gana, saltándose la opinión de los 9, ya que todas las decisiones las llevamos a votación y siempre se hace lo que se decide en mayoría, menos cuando ella no está de acuerdo, que da mil vueltas para hacer su voluntad sin importarle nuestro voto y esto genera discusiones y muchísimo desgaste.

Nuestra pregunta es: ¿La podemos destituir de su cargo? ¿Cómo lo hacemos? Espero vuestra respuesta ya que hemos convocado una reunión para este lunes 29 de febrero, para ese fin y agradeceríamos muchísimo vuestra ayuda.

Gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

26.02.16

Buenos días

En vuestros estatutos debe estar regulado , la baja de los socios, en este caso podeis darla de baja como socia si está incumpliendo alguna obligacion de los estatutos bien como socia o bien como presidenta.

Debeis tomar el acuerdo en asamblea entre todos, y alegar por las causas por las que quereis destituir.

Teneis que ceñiros a lo que este en vuestros estatutos

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.16

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, aun desconociendo cuál es el ámbito de actuación territorial de vuestra entidad asociativa, si partiéramos de la hipótesis de que dicha entidad sin ánimo de lucro tuviera su ámbito de actuación, por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la misma habría sido creada como una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, habiendo aprobado sus Estatutos, los cuales se asientan en lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española; en el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; en la Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación; en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y en el Decreto 27/88 de 10 de Febrero de la Consejería de Educación y Ciencia, por el que q se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros Docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de las citadas.
Del tenor de lo expuesto, serán los estatutos asociativos como manifestación de la potestad autoorganización, tal como indica mi compañera Silvia, los que tendrán que establecer mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, de acuerdo con las formalidades estatutarias, el cese de vuestra Presidenta.
Al respecto y, a título informativo, os remito en archivo adjunto los estatutos de una AMPA radicada en Sevilla, donde en los arts. 21 y 27 podréis comprobar lo referido anteriormente.
Espero haberos ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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