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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Federica Romeo

¿Cómo podemos encontrar la hoja del BOE en la que salió publicada nuestra asociación?

23.02.18

Hola:

Somos una ONG que trabaja en Senegal. Para llevar a cabo el reconocimiento jurídico en este país, además de otros papeles. nos piden la hoja del BOE en la que salió publicada la inscripción de la asociación en el Ministerio del Interior. ¿Alguien sabe cómo podríamos averiguar si eso se lleva a cabo y dónde buscarlo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.18

Estimada Federica: en relación con la cuestión planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, de la consulta pública del fichero de denominaciones del Ministerio del Interior vuestra entidad se encuentra inscrita, a los solos efectos de publicidad, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo la fecha de inscripción registral el día 9 de febrero de 2011.
De acuerdo con lo expuesto, al haberse tramitado la inscripción registral de vuestra entidad no lucrativa con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, la cual se produjo con fecha 1 de diciembre de 2015, de suyo, era de aplicación al procedimiento de inscripción de vuestra entidad el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, siendo dable traer a colación lo establecido en el art. 26 de dicho extinto Real Decreto, el cual establecía que:
Artículo 26. Realización de la inscripción.
“1. Recibida la solicitud de inscripción, el correspondiente registro de asociaciones la examinará y verificará si cumple los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
2. En caso de que no exista inconveniente alguno, en los términos que se establecen en el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, dictará resolución que acuerde la inscripción, y entregará al solicitante la correspondiente notificación junto con los estatutos, cuando afecte a éstos, con la diligencia que contenga la fecha de incorporación de la documentación al correspondiente registro de asociaciones, número de inscripción asignado en sus archivos, sección y firma del encargado del registro de asociaciones El Registro Nacional de Asociaciones, al tiempo de practicar la inscripción de las asociaciones de su ámbito competencial, remitirá copia de la hoja registral al registro autonómico de asociaciones correspondiente al domicilio de éstas, para su conocimiento y constancia.”
En consecuencia, a la luz de dicho Real Decreto, la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior s.e.u.o., no conlleva su publicación en el BOE como acaece con la declaración de utilidad pública, sino que por parte de dicho registro público se dicta resolución administrativa expresa, en los casos que corresponda, por la que se acuerda dicha inscripción junto con la diligencia que contenga la fecha de incorporación de la documentación al correspondiente registro de asociaciones, número de inscripción asignado en sus archivos, sección y firma del encargado del registro de asociaciones.
Con todo lo anterior, si no fuera suficiente para el reconocimiento de vuestra entidad en la República del Senegal la resolución administrativa dictada de inscripción registral dictada por el Ministerio del Interior dictada con fecha 9 de febrero de 2011, cabría la posibilidad de ponerse en contacto con el Registro Nacional de Asociaciones de dicho Ministerio (sito en Madrid, C/ Amador de los Ríos, 7, 28010, Tel.: 915372589. Fax: 915372583),para exponerle la situación que atañe a vuestra entidad, así como para solicitar un certificado del contenido de los asientos de vuestra entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones:
Artículo 13. Publicidad.
1. El Registro hará efectiva la publicidad mediante certificado del contenido de los asientos, nota simple informativa, copia de los asientos o de los documentos depositados y a través de listados.
Igualmente se podrá hacer efectiva mediante la exhibición de los asientos y de los documentos, previa comparecencia de los interesados en la sede del Registro.
2. El Registro velará por el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, respecto de las solicitudes que afecten a los datos personales reseñados en los asientos o en los documentos, incluidas las resoluciones judiciales que, en su caso, consten en los expedientes.
3. Los certificados, que pueden emitirse en formato electrónico, son el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos y de los documentos depositados. En ningún caso el Registro expedirá certificaciones sobre datos correspondientes a entidades inscritas en otros registros de asociaciones.
4. La nota simple informativa o copia de los asientos constituirán un mero traslado de los datos registrales.
5. El Registro podrá facilitar información sobre las asociaciones mediante la emisión de listados. A estos efectos, el interesado deberá concretar los criterios de búsqueda, no admitiéndose las solicitudes genéricas o que pretendan un volcado de todos los datos del Registro.
En los listados se hará constar la denominación de las asociaciones, su número nacional de inscripción y domicilio social.
6. La exhibición de los asientos y de los documentos depositados exigirá la previa solicitud del interesado, presentada con antelación suficiente a la comparecencia, y se realizará siempre en presencia del personal competente.
7. El Registro velará por el cumplimiento de las normas vigentes respecto de las solicitudes de publicidad en masa”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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