Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Melania Mosteiro

¿Cómo podemos exigir la devolución del pago de un servicio que no ha sido prestado?

23.10.20

Hola,
Tenemos una consulta sobre la contratación de un servicio que se quiere cancelar.
El servicio consiste en unas clases que no se han iniciado, y necesitamos saber si podemos pedir la devolución del dinero pagado.
Todavía no han pasado 14 días y creemos que lo podemos pedir aunque ellos dicen que no.
¿Cuál sería la ley / norma en defensa del consumidor que lo contempla?
Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.20

Estimada Alicia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, s.e.u.o., estamos en presencia de un contrato que se celebra a distancia o fuera del establecimiento mercantil. Este tipo de contrato tuvo su primera regulación en nuestro Ordenamiento Jurídico por la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de noviembre de 1991.
Dicha norma, modificada primero por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios y derogada después por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, LGDCU), supuso la incorporación al Derecho español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 85/577, de 20 de diciembre, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles. Su regulación es prácticamente idéntica a las de los contratos celebrados a distancia (Véase Contratos celebrados a distancia), tras la reforma operada en los arts. 92 a113 LGDCU, por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, modificadora del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Dicha norma incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores. La nueva Directiva deroga la normativa europea vigente sobre la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, estableciendo un nuevo marco legal en esta materia, al tiempo que modifica la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, pretendiendo un nuevo impulso a la protección de los consumidores y usuarios europeos. La Ley 3/2014 incorpora dicha normativa a la legislación española, señalando en su Disposición Transitoria única que resulta aplicable a los contratos con consumidores y usuarios precisamente a partir del 13 de junio de 2014.
Sentado lo anterior, del contenido del supuesto que nos traslada, el contrato celebrado a distancia o fuera del establecimiento mercantil, sin la presencia física simultánea de la empresa y el consumidor o representante, de suyo, da derecho al consumidor a resolver el mismo en el plazo de catorce días contados a partir de la fecha de formalización del contrato de servicio.
Al respecto, no será necesario alegar causa o justificación alguna para resolver dicho contrato mercantil, pero sí es conveniente dejar constancia de ello, v.g.r, por medio de un correo certificado con acuse de recibo, así como devolver el material didáctico si se hubiera recibido por su parte.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de