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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ismael Del Aguila Fernández

¿Cómo podemos gratificar a un colaborador y que podamos contabilizar el pago y justificarlo ante Hacienda en caso de que lo soliciten?

03.07.07

Desde la asociación se quiere gratificar a un colaborador por la realización de un trabajo, hemos preguntado si haciéndole un recibo con la retención del IRPF e ingresando esta cantidad en Hacienda, se podría hacer legal el pago ante la Hacienda Pública y nos han comentado que si él no es un profesional independiente para que luego pueda ingresar el IVA correspondiente no lo podíamos hacer, ya que realmente lo que nos deben de hacer es una factura o bien contratarlo para el trabajo que realice.

Ninguna de las dos propuestas podemos hacerlas a causa de la situación laboral de la persona en cuestión, por lo que queríamos saber si hay alguna forma de gratificar a esta persona de forma legal, reflejarlo en nuestra contabilidad y que se pueda presentar ante Hacienda en caso de ser requerido en algún momento.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

21.08.07

Hola Ismael;

Lo que os han dicho en Hacienda es cierto, pero tambien es cierto que esta persona puede facturar, descontando la retencion por irpf (15%) siempre y cuando se trate de una colaboracion ocasional y de cuantia total anual igual o inferior a 3.000 euros
Un abrazo,
Eva.

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#2

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

22.08.07

Estimado Ismael,

Opino que al ser algo excepcional y sin habitualidad, no hay problema porque le hagáis el pago con la retención del 15% de IRPF.
Otra opción sería que le pagaráis como si fueran dietas por algún desplazamiento.
Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Opinión anónima

22.08.07

Hola Ismael,
Las personas físicas no necesitan darse de alta en el IAE para facturar siempre que los ingresos anuales por esta facturación no superen los 3.000 euros. En este caso, la factura se hace con retención del IRPF pero no lleva IVA. Yo te aconsejaría formalizar un breve contrato mercantil por los servicios prestados. Si quieres que te lo facilite pudes ponerte en contacto con nosotros
Nuria

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#4

Opinión anónima

15.09.07

Estimado Ismael:

Hacienda prevé la posibilidad de que cualquier contribuyente pueda emitir facturas, aún sin estar dado de alta, siempre que se trate de facturas esporádicas y que no sean de montos importantes. Como ese parece ser vuestro caso cabría la posibilidad de que emitiérais una factura con la retención del IRPF correspondiente sin necesidad de daros de alta.

Un cordial saludo.

Las consultas respondidas por los técnicos de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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