Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Débora Bela Quero

¿Cómo podemos hacer este cambio en los estatutos para luego cambiar el ámbito territorial de la ONG?

18.12.17

Hola:

Formo parte de una asociación creada en su día por tres personas. A lo largo de los años, dos de ellas se han desvinculado completamente y la otra se ha mudado a otra ciudad fuera de la Comunidad de Madrid, que es donde la ONG está registrada.

Mientras, hay dos personas en Barcelona que están haciéndose cargo de forma muy activa de todas las gestiones del proyecto, además de mi, que estoy aquí en Madrid pero no figuro por ninguna parte.

La cuestión es que a las personas que están en Barcelona, queremos nombrarlas presidenta y vicepresidenta; al antiguo presidente, Secretario; y a mi, vocal.

Al tener que ser el trámite aquí en Madrid, yo soy la única que puedo hacerlo de forma presencial, aunque quizás haya alguna manera de hacer todos estos cambios on-line. Querríamos hacer este en primer lugar, para luego, una vez hechos los cambios de los estatutos, ampliar el ámbito territorial de la ONG y que se pudiera gestionar desde Cataluña, Madrid y Extremadura, que son las tres provincias en las que nos encontramos los implicados. También queremos cambiar la dirección de la ONGD.

Espero haberme explicado bien. Sino, por favor, preguntadme lo que sea necesario para la aclaración.

Gracias y un saludo.
Débora

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.17

Buenos días, Débora

Por lo que parece entenderse, el ámbito de actuación que figura en vuestros estatutos es la Comunidad de Madrid. Eso no impide que los socios de la asociación puedan residir en cualquier otro lugar.

Pero si la asociación realiza de manera estable actividades fuera de dicha comunidad, lo apropiado es modificar su ámbito de actuación y que éste pase a ser estatal. Si lo he entendido bien, esto es lo que os estáis planteando.

Los trámites se pueden presentar en el Registro de Asociaciones a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Para ello necesitaréis emplear uno de los certificados digitales que acepta dicho Registro (entre ellos, el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que tengo la impresión de que es el más extendido, pero hay muchos más).

Resumiendo: si no es una cuestión de ámbito territorial de la actividad sino solamente que algunos socios residen en otras comunidades autónomas, no hay motivo para modificar por ello los estatutos. Los trámites siempre podrían hacerse telemáticamente desde donde residiera el socio que se encargase de ellos.

Si sí hay que modificar el ámbito territorial porque se cuenta con delegaciones territoriales o sedes en otros lugares o simplemente porque el ámbito territorial de actuación excede el territorio de la Comunidad de Madrid, entonces efectivamente hay que modificar en los estatutos ese aspecto (hace falta que se reúna la asamblea y lo decida así).

Con el tiempo, probablemente casi todos los trámites se realizarán de forma telemática, si no todos.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

solucionesong.org
Un proyecto de