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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Coral Villar Gómez de las Heras

¿Cómo podemos hacer para mantener a un menor de 14 años como socio de la asociación?

16.04.12

Soy secretaria de una asociación. Como tenemos reunión el mes que viene y queremos cambiar algunas cosas de los Estatutos leyéndolos me he dado cuenta que tenemos un socio de 7 años.

En nuestros estatutos no puede formar parte de la asociación un menor. En 2003 estos se modificaron a efectos de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Me he leído esta ley, para saber que dice de los menores. Según ésta, en su artículo 3 pone “Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas… Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad”

¿Había alguna forma de mantener a esta persona como socio o tengo que comunicarle a su padre que le doy de baja?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.12

Ana,

creo que la solución está en nombrar un representante para el niño en la asociación. El socio es el niño pero su padre/madre/tutor le representa en las reuniones y asambleas de la asociación.

No se que dicen los estatutos pero esta solución me parece legalmente viable.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Mario Pérez Moreno

Estudiante

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.12

Creo, bajo mi humilde interpretación de la L.O 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación. Que se habrá de tomar como lo que es, una interpretacíon de un ciudadano que no es abogado licenciado, con lo cual, puede ser errónea: y pienso, que la mencionada Ley Orgánica autoriza por alusión la pertenencia a cualquier Asociación a los menores de edad que hayan cumplido los catorce años cuando: se hayan emancipado o cuando exista autorización por parte del tutor legal, quien habrá de presentar la misma a la Junta Directiva por escrito, con el fin de justificar que el menor está inscrito como socio bajo autorización expresa de su representante legal/tutor legal. Y de igual modo, pero por omisión, desautoriza la posibilidad remota de cualquier pertenencia a una Asociación de un menor de 14 años, sean cuales fueran las circustancias de su situación legal, con o sin Autorización de su Madre, Padre o Tutor legal.
Ahora bien, no sé hasta que punto cabe la posibilidad de convertir o nombrar a un menor de 14 años, Socio Honorífico, no obstentando Voz ni Voto en los Órganos de Gobierno y Representación, pero formando parte de la misma de una forma “extra-oficial”

De cualquier modo, decir que D. Valentín Playa cuenta con mi humilde convicción de su buena interpretación y buen hacer en las tareas de Interpretación y Asesoramiento legal.

Dicho lo cual, reciban un cordial saludo.
Muy atte: Mario Pérez

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.12

Ya veis que la Ley de Asociaciones vigente establece que pueden asociarse “Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.”
A su vez, si nos vamos a la Ley del Menor nos encontramos con que los menores tienen derecho de asociación en las asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos
Y también tienen “El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones.”
Me asombra que se pueda permitir el adoctrinamiento en partidos políticos de un menor de edad… pero en fin, no soy yo la que hizo la Ley.
En cualquier caso, como se permite que participen en asociaciones infantiles, y, además, vosotros estais trabajando contra una enfermedad de grave afectación familiar, lo que yo os propongo es que en la próxima Junta modifiqueis los Estatutos y procedais a la creación, dentro de la Asociación, de una sección juvenil en la que podreis integrar a ese niño de siete años y a todos los hermanitos que tengan los enfermos.
La Ley del Menor os lo permite por remisión de la Ley de Asociaciones.
Es muy fácil de hacer y os será práctico

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.12

Estimada Ana: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, diversas normas han reconocido la capacidad de ejercitar el derecho de asociación a personas que, por su edad, no gozan de la plena capacidad de obrar. Dicha ampliación de la capacidad a favor de los menores ha quedado referida de forma básica a las asociaciones juveniles y asociaciones de alumnos, a las cuales alude el artículo 3.b) de la LODA, remitiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor. Pero, además, dicho precepto legal de la LODA establece, con carácter general, que podrán constituir asociaciones y formar parte de las mismas “los menores no emancipados mayores de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad”, correspondiendo su representación a las personas que ejerzan la patria potestad o tutela y, en su caso, con la intervención del curador (artículos 162, 267, 289 y 290 del Código Civil), permitiéndose a dicho menores no emancipados ejercer el derecho de asociación en determinados supuestos asociativos como, por ejemplo, para la constitución y participación en asociaciones infantiles, juveniles y de alumnos.
Asi pues, no tratándose este supuesto de una asociación infantil, juvenil o de alumnado, a mi entender, los menores de 14 de años podrían tener encaje legal y mantenerse en el seno de vuestra entidad antes de llevarse a efecto una baja asociativa, previa modificación de los estatutos asociativos, a través de la creación de una sección infantil de 0 a 14 años como una nueva modalidad de asociados, tal como acaece en diversas asociaciones de personas adultas con las secciones juveniles de 14 a 30 años de edad.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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