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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sandra Carrera Bonet

¿Cómo podemos hacer para que en un convenio de cesión no nos cobren el IVA?

14.03.12

Tenemos un convenio de cesión de espacios para nuestras oficinas con una universidad. Después de 2 convenios de 5 años, estamos a punto de firmar nuestro 3r convenio y por primera vez nos piden que tenemos que pagar el IVA correspondiente a la cesión acogiéndose a los artículos 12 y 79 de la ley 37/1992 de 28 de diciembre.

Esto supone un cargo para la entidad que no contábamos y nos gustaría que aceptaran un convenio sin esta cláusula. ¿Cómo podemos hacerlo? Nuestra propuesta es quitar la cláusula que habla de una valoración de la cesión del local por un valor de 10.854 euros. ¿Seria suficiente? ¿Pueden aceptarlo?

MUCHAS GRACIAS por vuestra ayuda!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

15.03.12

Hola, Sandra,

no soy experta en derecho, espero que pronto otro compañero te responda mejor que yo. En teoría, por lo que sé, las cesiones para usufructo de bienes están gravadas, efectivamente, por el IVA. Imagino que os quieren hacer pagar el IVA porque ellos están obligados a declararlo y pagarlo.

Pero también sé que las actividades educativas, así como las sociedades culturales y deportivas, están exentas de IVA. Así que no sé si hay alguna manera legal y correcta de evitar que tanto vosotros como la universidad tengáis que pagarlo.

En todo caso, consultadlo con un abogado experto en estos temas, vale la pena.

Saludos,

Montse

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#2

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

15.03.12

Estimada Sandra.
Según planteas la pregunta, yo me intentaría aprovechar de la calificación que se hace por la universidad del la cesión. Si se acogen al artículo 12 de la ley del IVA lo están considerando una prestación de servicios (yo considero que se adecua más a una entrega de bienes en virtud de lo establecido en el artículo 8.2.5 de la Ley). Siendo una prestación de servicios podrías plantear la exención del artículo 20.1.8.h (acción social comunitaria y familiar). Para ello sería irrelevante establecer o no precio de la cesión. Daos cuenta que si os lo cobran mejor que se refleje en el acuerdo de cesión para que vuestra contabilidad no presente ningún problema de desajustes.
En cualquier caso yo plantearía la cuestión directamente a la Delegación Provincial de la Agencia Tribubataria porque en sede de IVA, las opiniones, en algunos casos, son tantas como personas que opinen. Existe un procedimiento que es la consulta vinculante; la respuesta que os ofrezca la Adminstración Tributaria sería definitiva.
Saludos

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#3

Respuesta del participante:

Sandra Carrera Bonet

16.03.12

MUCHAS gracias a Montse y Rogelio por las respuestas!! Muy útiles. Vamos a mirar estas cuestiones y os contamos como acaba. Un abrazo.

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