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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Enric Figueres Frances

¿Cómo podemos incluir a nuestro personal expatriado en la póliza de seguros de la AECID para cooperantes?

12.07.10

¿Cómo podemos incluir a nuestro personal expatriado en la póliza de seguros de la AECID para cooperantes, si estamos inscritos en el registro de Cataluña?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

13.07.10

- DEBEIS CONSULTAR ESTA PAGINA WEB:
http://www.aecid.es/web/es/ongd/cooperantes/IMPORTANTE_NUEVO_PROCEDIMIENTO_SEGURO_COOPERANTE/

- TRANSCRIBO PARTE:

_B. Solicitud de alta de cooperantes.

Requerirá la previa adhesión de la entidad en la forma en que determina el apartado y deberá tener entrada en la AECID al menos 15 días naturales antes de la fecha de alta consignada en el modelo. LA AECID NO SE RESPONSABILIZA DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE ESTE PLAZO.

La solicitud de alta deberá incluir lo siguiente:

o Escrito de solicitud según modelo. En caso de que la solicitud afecte a varios cooperantes, se utilizará el modelo adjunto y su anexo. En este caso, en el modelo, dentro del apartado DATOS DEL COOPERANTE, en la casilla destinada a reflejar el primer apellido se escribirá “VER ANEXO”.

o Copia del acuerdo complementario de destino

o Copia del contrato de trabajo u original de la comunicación telemática expedida por el INEM.

EN EL MODELO NO SE HACE REFERENCIA A LA FECHA DE BAJA, YA QUE LA MISMA DEBERÁ COMUNICARSE TAL Y COMO SE INDICA EN EL PUNTO C SIGUIENTE.

La compañía aseguradora confirmará a la entidad el alta del cooperante. En caso de que la entidad no reciba la confirmación dentro del plazo de 15 días desde la fecha del alta reflejada en la solicitud, deberá dirigirse a la AECID con el fin de determinar la causa.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.07.10

Estimado Enric: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) ha adjudicado mediante licitación pública, sistema de concurso, el Seguro Colectivo de Cooperantes establecido en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, en la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes y en la Orden AEC/1817/2007, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, siendo adjudicatarias de dicho contrato de seguro colectivo de los cooperantes, a tenor de la normativa relacionada, las empresas aseguradoras, Seguro de Vida La Estrella y Seguro de Asistencia Sanitaria DKV. De acuerdo con lo establecido, a efectos de poder incluir a vuestro personal expatriado en la póliza de seguros de AECID, en calidad de cooperantes, vuestra entidad asociativa deberá adherirse voluntariamente al seguro contrato por AECID, con independencia de que no esté inscrita en el Registro de Organización No Gubernamental para el Desarrollo, dependiente de dicha Agencia Pública. Así pues, la cobertura del seguro se producirá en tanto en cuanto se tenga la condición de cooperante por parte de las personas o Entidades que promuevan la Cooperación Internacional para el desarrollo o la acción humanitaria en el exterior y que se hayan adherido voluntariamente al seguro contratado por AECID, siempre y cuando sea aceptado expresamente por el Tomador del Seguro, es decir, por la propia Agencia pública estatal. Cordialmente, Rafael Pérez Castillo. rperezcastillo@gmail.com

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