Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ana Isabel Mateo Benito

¿Cómo podemos justificar el pago a unos ponentes que no pueden emitirnos facturas?

11.03.09

Solicitamos una subvención para llevar a cabo unas jornadas de reutilización.


Varias personas (no profesionales) impartieron los talleres con la premisa de que si concedían la subvención obtendrían una mínima cantidad como compensación (50euros), y si no nos la concedian, no recibirían nada.


Nos han concedido la subvención y les vamos a pagar, pero ¿Cómo podemos justificarlo ante el Ayuntamiento si ellos no pueden emitirnos facturas?


Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.09

Hola Ana Isabel,

Si se trata de voluntarios y los 50 euros son para gastos de desplazamientos, comidas, etc lo podéis justificar con una hoja de “liquidación de dietas y gastos de locomoción”

Si se trata del cobro como contraprestación por unos servicios prestados y no son autónomos, pueden hacer una factura con sus datos personales y su nif, pero al total bruto le tendrán que descontar el 15% en concepto de irpf, que al trimestre vosotros ingresaréis en hacienda.

Saludos, Eva.

avatar
#2

Opinión anónima

11.03.09

Como te indica EVA, si no son gastos asimilables a dietas por desplazamiento, hosteleria y restauración, no es que no puedan es que DEBEN hacer una factura con el 15% de retención y declararla a Hacienda ambas partes. Es algo que se hace habitualmente y no tine más problema. Si el problema es elaborar la factura la podeis hacer vosotros a su nombre y que os la firmen

Un saludo

avatar
#3

Muy buena

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.09

Estimada Ana:

No das muchos datos sobre la imposibilidad de emitir factura; si es porque los ponentes no están dados de alta como profesionales, no hay mayor problema pues los honorarios por cursos, conferencias, etc se tratan como rendimientos del trabajo, eso sí con la retención oportuna del 15%. En cuanto a las dietas, debes contemplar los límites que establece Hacienda.

avatar
#4

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.09

Estimada Ana Isabel:

Colincido con mis compañeros Eva y Jordi. Si no hay posibilidad de justificación mediante dietas, por que no corresponda, la única solución es pagarles practicando la retención del 15%, que como dice Jordi, vosotros mismos podéis preparar el documento.
Tened en cuenta que debe ser realizado con cargo al ejercicio 2009, ya que si lo hacéis con cargo a 2008, tendriais una sanción por el retraso en el pago y declaración.
Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

avatar
#5

Opinión anónima

13.03.09

Estimada Ana Isabel:

Hacienda prevé la posibilidad de que cualquier contribuyente pueda emitir facturas, aún sin estar dado de alta, siempre que se trate de facturas esporádicas y que no sean de montos importantes. Como ese parece ser vuestro caso cabría la posibilidad de que emitierais una factura con la retención del IRPF correspondiente sin necesidad de daros de alta.

También cabría la posibilidad de emitir un recibo identificando fecha y título de los talleresa, con firma del interesado, con consiguiente retención Irpf.

Respecto a si se ha de incluir IVA o no, la práctica más generalizada, que no quiere decir la más correcta, es considerar que las conferencias están exentas de dicho impuesto basándose en el artículo 20.9 de la Ley del IVA que establece la exención para la “educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”.

Un cordial saludo.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

avatar
#6

Muy buena

Aportada por:

Ana María Diez Medina

Colaboradora del área de contabilidad

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.09

Hola:
En la Federación en la que trabajo, tenemos estas situaciones y lo resolvemos de la siguiente manera: Hacemos a cada Ponente y/o Colaborador 1 recibí donde figuran sus datos fiscales, el concepto, el importe que les queremos satisfacer y les retenemos el 15% del IRPF, que posteriormente declaramos. Estos recibís junto con el pago, nos sirven para justificar cualquier subvención.
Un saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de