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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Veronica Marín Cortés

¿Cómo podemos modificar los miembros de la Junta sin la presencia de estas dos personas que se encuentran fuera del país?

15.11.13

Hola,

Mi pregunta es referida a la Junta Directiva de mi asociación: dos miembros de ella se han ido a vivir fuera de España desentendiéndose de sus cargos, entre ellos la secretaria de la asociación.

¿Como podemos modificar los miembros de la Junta sin la presencia de estas dos personas? Me preocupa ya que estamos en plena época de justificación de subvenciones y no esta la secretaria para realizar los certificados necesarios.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.13

Hola Verónica,
El órgano competente para renovar la Junta Directiva es la Asamblea de socios. El procedimiento a seguir tiene que venir establecido en los Estatutos de la Asociación que tienen obligacion de contemplar los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación que no hayan quedado claros. Si esta prevista en los Estatutos de vuestra entidad, la delegación del voto para concurrir a una asamblea general extraordinaria, cumpliendo los requisitos formales que establezca la normativa estatutaria, sería posible efectuar la delegación. En el caso que no estuviera prevista la delegación de voto en los Estatutos, no sería posible la misma, salvo de que efectuarais una modificación estatutaria en tal sentido.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.13

De mi consideración.
Normalmente el mandato de las juntas directivas en las asociaciones se fija por un plazo establecido en los Estatutos, por lo que entiendo, a falta de más información, que se trata de dos miembros de la misma que en el transcurso de dicho plazo se han ausentado de España con voluntad de permanencia, por lo que deben manifestar su renuncia por cualquier medio establecido en Derecho que asegure sin lugar a dudas dichas renuncias.
De todas formas tenéis que buscar en vuestros Estatutos las causas de cese de los miembros de dicho órgano y operar conforme a ellos.
Si media renuncia formal en los términos expresados tendréis que convocar a la Asamblea General para recomponer la Junta Directiva designando dos nuevos miembros por acuerdo votado por las mayorías establecidas en los Estatutos.
Si no media renuncia formal, tenéis igualmente que examinar lor Estatutos para comprobar si la ausencia permanente de un miembro puede ser causa de cese.
En este sentido el artículo 7.1.h) establece como uno de los contenidos esenciales y por tanto necesarios, las reglas de para la elección y sustitución de los miembros de los órganos de gobierno y representación, y causas de cese, y si existe aunque sea genéricamente alguna relacionada con cualquiera por la que impida o dificulte el normal funcionamiento de la Junta Directiva, pues a ella habrá que estar a los efectos.
Espero haberos orientado.
Saludos

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.13

De mi consideración.
Mis disculpas. Involuntariamente he omitido en la alusión al artículo 7.1.h) que se trata de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y que el aludido contenido esencial se refiere a los Estatutos.
Atentamente.

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#4

Opinión anónima

20.11.13

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Artículo 12. Régimen interno.

Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:

a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.

d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación

De acuerdo con este articulo, lo mas practico para vosotros seria convocar una asamblea general extraordinaria, cuyo único pinto del orden del día, sea cubrir los puestos vacantes.

Un saludo

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