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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Medina

¿Cómo podemos recuperar el saldo de una cuenta que no quiere entregar la antigua Junta Directiva?

05.10.13

Hola,

¿Cómo podemos recuperar el saldo de una cuenta que no quiere entregar la antigua Junta Directiva? Nunca han entregado cuentas, y nunca hemos sabido el saldo.

Y también ¿cómo podemos parar las funciones que siguen haciendo como Junta Directiva, después de haber realizado en Junta Extraordinaria, el cambio de Junta Directiva, estar ya inscrita en el Ministerio del Interior, y aún siguen utilizando, todo lo referente a los cargos?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

07.10.13

Hola Juan,
Normalmente los estatutos suelen recoger una cláusula sobre responsabilidad de órganos directivos y un capítulo sobre resolución de conflictos.
Por lo que comentáis el procedimiento de elección de la nueva Junta, lo habéis realizado conforme a lo establecido o bien en vuestros estatutos o respecto a la normativa, entiendo.
Si no podéis solventar el conflicto internamente, tendréis que acudir a los tribunales, vía contencioso o civil según proceda.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

07.10.13

Salvo mejor opinión, se ha de emprender una acción de responsabilidad conforme a lo previsto en el Artículo 15, apartado 3 y siguientes de la Ley Orgánica 1/2002 del Derecho de Asociación; a lo establecido en la norma legal que regule las Asociaciones en vuestra Comunidad Autónoma o según lo previsto en los Estatutos de la Asociación y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior de la misma.

La acción de responsabilidad requiere la contratación de abogado y, en su caso, de procurador. Lo que conlleva ciertos costes que la Asociación deberá de asumir. Por ello, aunque no es preceptivo, resulta conveniente contar con la aprobación previa de la Asamblea General de asociados.

Para ello se debe convocar una Asamblea General Extraordinaria cuyo único punto en el orden del día sea emprender una acción de responsabilidad contra la anterior Junta Directiva o contra alguno de sus miembros.

Adjunto el texto completo de la Ley Orgánica 1/2002.

Espero que les resulte de utilidad.

Un atento saludo.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

07.10.13

Hola Juan,

Entiendo te refieres a una cuenta del banco. Aparte de tribunales lo primero es REVOCAR LOS PODERES DE LA ANTIGUA JUNTA Y CONCEDER LOS MISMOS A LA NUEVA. Con un certificado del acta de la Junta Extraordinaria y copia de la inscripción en el Ministerio, seria suficiente para que el banco bloqueara la cuenta a la antigua Junta mientras no tengáis la nueva escritura de poderes (depende de las ganas de colaborar del banco), cosa que tarda 2 o 3 días desde que vais al notario a firmar. La documentación inicial la banco, mientras no tengais los poderes la enviaría por burofax a la oficina de referencia y a la atención del Director de la Oficina o persona que haga las funciones similar.

Por lo que respecta a la segunda pregunta, cuando dices “aún siguen utilizando, todo lo referente a los cargos” Supongo que quiere decir que siguen actuando como si fueran presidente, secretario, tesorero, etc… Creo que tendríais que notificarles fehacientemente (por burofax o telegrama) que con fecha xxxx, la de la Junta fueron cesados de sus cargos, y que no pueden actuar de ninguna manera en nombre de la asociación; en paralelo haría una circular a los terceros interesados (socios, proveedores, entidades financieras, etc..) explicando los cambios en la composición de la Junta y que la Asociación desde fecha xxxx (la de la Junta) no se hace responsable de cualquier actuación que en su nombre haga alguna o todas las personas de la junta saliente. También URGENTE cambiar cualquier clave, contraseña, combinación, de paginas web, bancos, alarmas, caja fuerte Y DAR DE BAJA CUALQUIER TARJETA DE CREDITO QUE PUEDA HABER, decidselo al banco cuando envieis la documentación inicial.

EL BANCO NO OS PUEDE PONER NINGUNA PEGA, SI LO HICIERA OY VOSOTROS TENEIS LOS NOMBRAMIENTOS Y HABEIS DESTITUIDO A LA JUNTA SALIENTE, NO OS MOVAIS DEL BANCO HASTA QUE NO OS DEN LA INFORMACION. Lo digo por que a veces “el roce hace el cariño” y puede ser que aún tengan querencia por la antigua junta

Saludos cordiales

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#4

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.13

Estimado Juan,

Dada la situación que expresas, creo que la única vía que os queda es a través de los tribunales. Tal vez consultarlo con algún abogado y que este se ponga en contacto con los miembros de la anterior junta,
Saludos,

Mariano Romero

solucionesong.org
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