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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Quilez

¿Cómo podemos registrar un proyecto?

08.02.18

Hola:

Desde mi entidad queremos registrar un proyecto, ya que nos parece importante tener dicho registro aunque lo vayamos a replicar a través de una fundación (que esta en fase de registro también).

Me gustaría saber dónde habría que registrar ese proyecto o si requiere que la fundación este ya registrada.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.02.18

En el sector no lucrativo los teras de registro generalmente están limitados a reconocer los créditos por autoría. Por si acaso, mira la oficina española de patentes y marcas a traves de su pag web http://www.oepm.es.

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#2

Aportada por:

Luz Riquelme

Luz Riquelme. Psicóloga. Consultora Proyectos Cooperación al Desarrollo, Iniciativas de gestión sociales y sanitarias, Iniciativas culturales. Planes de Igualdad y Diversidad.

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.18

Estimado compañero

Puedes registrar tu proyecto en el Registro de la Propiedad Intelectual de tu zona, o en central, bajo el epígrafe de Obra Literaria o Científica, yo personalmente he registrado multitud de documentos de diversa índole, desde proyectos, temas individuales, u obras literarias completas.

La dirección web del Registro es la siguiente:
https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html

Además, puedes realizar la solicitud telemática de primera inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual Sede si eres “titular de un certificado digital emitido por alguna de las autoridades emisoras de certificados reconocidas”.

Espero haberte ayudado

Un saludo, muchas gracias y mucha suerte

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Respuesta del participante:

Javier Quilez

09.02.18

Hola de nuevo:

Lo primero, agradeceros, Andrés y Luz, vuestras respuestas.

¿Consideráis apropiado esperar a que oficialmente tengamos la fundación con registro y cif para registrar la idea del proyecto?

Gracias de nuevo

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.18

Estimado Javier: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto a lo que le trasladan mi compañero Andrés y compañera Luz, cabe referir que el derecho de autor recae originariamente sobre la persona física que crea la obra, presumiéndose que es autor quien figure como tal en la misma mediante su nombre, firma o cualquier otro signo que lo identifique.
A su vez, cuando una obra es anónima o se divulga bajo seudónimo, en tanto el autor no revele su identidad, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponde a quien saque la obra a la luz con consentimiento de aquel.
Las personas jurídicas, sin reunir la condición de autores, pueden, no obstante, ser beneficiarias de derechos de propiedad intelectual. Así, por ejemplo: el editor, en virtud del contrato de edición, es cesionario de los derechos de reproducción y distribución de la obra; el productor, por el contrato de producción cinematográfica, es, salvo pacto en contrario, cesionario en exclusiva de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, doblaje y subtitulado de la obra, etc.
Sentado lo anterior, en el caso que nos expones cabría llevar a cabo la inscripción del proyecto en el Registro de la Propiedad Intelectual https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html, y con posterioridad, una vez inscrita la fundación con carácter constitutivo en el Registro de Fundaciones competente al no reunir la condición de autora en materia de propiedad intelectual, cabría plantear un contrato de cesión de derechos de autos con la Fundación, entendiendo como contrato de cesión de derechos de autor o de cesión de derechos de propiedad intelectual como aquel documento mediante el cual una persona (llamada cedente, persona física autora de la obra) transmite o transfiere a otra (llamada cesionario, fundación) los derechos de autor de una o varias obras literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.

solucionesong.org
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