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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva Valle Casanova

¿Cómo podemos saber qué libros tenemos que presentar en el Ministerio del Interior?, ¿dónde se regula?

04.11.05

¿Cómo podemos saber qué libros tenemos que presentar en el Ministerio del Interior?, ¿dónde se regula? (libro de actas, libro de socios, libros contables …..). ¿Todas las asociaciones tenemos que hacerlo o solamente las de utilidad pública?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.05

En cuanto al libro de actas y de socios, la obligación la establece el artículo 14 de la Ley de Asociaciones (Ley 1/2002, de 2 de marzo).

Los libros contables (libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales y, optativamente, libro mayor), su exigencia viene establecida, de manera indirecta, también por la propia Ley de Asociaciones, en cuento establece (art. 14) que deberán llevar contabilidad que refleje la imagen fiel.

De manera más directa, la obligación de llevar contablidad ajustada al plan general contable y
legalizar los libros en el Registro Mercantil, pues no existe posibilidad de hacerlo en el Registro de Asociaciones, vienen establecidas por el hecho de ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, aunque se sea una entidad parcialmente exenta, siendo de aplicación, en consecuencia, los preceptos establecidos en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

solucionesong.org
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