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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Maximiano Garcia

¿Cómo podríamos hacer para crear una pequeñas mini juntas en cada delegación para de esta forma poder organizarnos mejor?

15.09.13

Hola,

Tengo unas dudas sobre la modificación de nuestro estatutos. En primer lugar queremos saber

¿Es posible cambiar la denominación de la asociación?

Otra duda que tenemos es que somos una asociación que aunque tenemos nuestro ámbito de actuación a nivel andaluz, tenemos solo delegaciones en la provincia de Málaga (unas 6). Nuestro problema es que queremos organizar las delegaciones como mini asociaciones o alguna forma que ellos puedan organizarse mejor ¿Cómo podríamos hacer para crear una pequeñas como mini juntas en cada delegación para de esta forma poder organizarnos mejor? La cosa es que cada junta municipal dependa luego de la central.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

16.09.13

Hola,

En esta consulta ya resuelta puedes encontrar información que te puede resultar útil:

Queremos cambiar el nombre de nuestra entidad y también modificar los estatutos ¿qué pasos debemos seguir?

¡Saludos!

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#2

Respuesta del participante:

Antonio Maximiano Garcia

16.09.13

Pero el tema de las juntas directivas como podriamos solucionarlo.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.13

Estimado Antonio: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, las asociaciones juveniles aparecen recogidas en el artículo 22 de la Constitución Española, así como en desarrollo de dicho precepto constitucional en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, en el Decreto 68/1986, de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía, y demás disposiciones vigentes.
De conformidad con lo dispuesto, el órgano de gobierno de las asociaciones juveniles en Andalucía estará formada por tres o más miembros, de los cuales uno/a ostentará la presidencia, otro/a la secretaría y el resto serán vocales que pueden ocupar otros cargos como vicepresidencia, tesorería, designados y revocados por la Asamblea General.
Pues bien, si vuestra intención es la de abrir varias delegaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mas que la creación de las denominadas mini-juntas, lo que debería llevarse a cabo sería el nombramiento de un Vocal por cada una de las delegaciones, en calidad de representante de la entidad asociativa, siempre y cuando dicho supuesto venga recogido en vuestros estatutos, ya que de lo contrario, de suyo, tendría que llevarse a cabo una modificación de los mismos, teniendo los vocales las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende, por ejemplo, por la creación de delegaciones en diversas localidades de Andalucía.
A tal efecto, te adjunto el link de enlace de una asociación juvenil andaluza donde aparece recogido lo vertido anteriormente - http://www.alagua.org/La_asociacion/Junta_Directiva.html-.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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