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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Aida Pérez Rodríguez

¿Cómo podríamos pagar los servicios de un colaborador extranjero que reside en España con un permiso de estudios?

26.11.04

Queremos pagar a una persona extranjera que reside en España con un permiso de estudios, por colaborar en la realización de un proyecto de intervención en educación para la salud, que desarrollaría con un especialista en la materia.

¿Sería posible hacerlo a través de una beca de investigación, colaboración o formación?. ¿Qué otras alternativas tendríamos?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.11.04

Partiendo de la base que el trabajo al que te refieres pueda encuadrarse dentro de los que puede realizar un voluntario, entiendo que lo más ajustado sería retribuirlo en concepto de ayuda, gratificación o compensación por la colaboración a un proyecto concreto de la Fundación.

La retribución que recibiese se encuadraría dentro de lo que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas califica en su artículo 16.1 como “retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro”.

En todo caso debe documentarse, y dejarse muy claro, que la actividad de esa persona tiene carácter de colaboración voluntaria, siendo cauteloso para que no pueda confundirse con una relación laboral. Dicho de otro modo, que la cantidad que reciba en modo alguno pueda llegar a considerarse como una contraprestación por el trabajo realizado. Con esto se debe tener cuidado.

Tampoco deben olvidarse las obligaciones que para la Fundación previene el artículo 8.2 de la Ley del Voluntariado.

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