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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rocio Benito

¿Cómo puede deducirse esta empresa la donación si nuestra ONGD no informa a Hacienda de la misma?

10.05.18

Hola,

Somos una ONGD pequeñita que no supera los 15000€ de ingresos anuales. Presentamos el modelo 182 por las aportaciones de los socios desde el año pasado porque conseguimos la declaración de utilidad pública.

El caso es que obtuvimos una donación de una empresa y no sabemos donde debemos declararla puesto que el modelo 182 no admite la inclusión de CIF y no presentamos el Impuesto de Sociedades.

¿Cómo podría desgravarse esta empresa la aportación recibida si en nuestra ONGD no informamos a la AEAT de la misma?

Un saludo y gracias anticipadas

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.18

Se declara también en el modelo 182 y por supuesto que el modelo admite los NIF (o CIF) de personas jurídicas.

Por lo que respecta a la no presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, es una cuestión aparte, aunque todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002 (requisito imprescindible para que los donativos sean deducibles) tienen obligatoriamente que presentar la citada declaración, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.18

Hola, Rocío.

En el modelo 182 se hacen constar las donaciones recibidas tanto de personas físicas como de personas jurídicas. La tendencia ahora es denominar “NIF” a lo que tradicionalmente se denominaba “CIF”, quizá sea eso lo que te ha hecho pensar que no podías incluir datos de empresas en ese modelo. Fíjate que, además de NIF, preguntan “apellidos y nombre o razón social“.

Por otra parte, si habéis marcado en el modelo 036 la casilla [624] que indica vuestra exención parcial por el artículo 9.2 del Impuesto de Sociedades (por estar acogidos a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo –entiendo que sí, porque es un requisito para poder ofrecer incentivos fiscales a vuestros donantes–), entonces estáis obligados a la presentación todos los años de la declaración del Impuesto de Sociedades, sin importar si sale a pagar o no y sin importar el tamaño de la entidad.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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