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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manolo Piquer Gumbau

¿Como puede realizarse el pago a colaboradores por servicios prestados ocasionalmente?

15.02.07

Realizamos actividades educativas y de animación social mediante el apoyo de colaboradores que realizan su trabajo de manera ocasional. Esta colaboración puede ser en respuesta a una solicitud nuestra o en el marco de una convocatoria de ayudas que lanzamos anualmente, donde una parte de la ayuda es para el pago de los colaboradores.

En ambos casos, se trata de personas físicas que no son ni voluntarios, ni profesionales, ni trabajadores por cuenta ajena, ¿mediante qué procedimiento podemos pagarles y practicarles la retención que corresponda?

Hemos consultado en la AEF, donde nos indican que la única salida es que el colaborador se dé de alta en el IAE y cotice a la Seguridad Social, además de facturarnos con IVA si se trata de un profesional. El problema es que con estas condiciones nos quedamos sin colaboradores. Actualmente les pagamos mediante un recibo, practicándoles una retención del 7%, pero nos dicen que no lo hacemos bien.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.02.07

Oficialmente deben ser autónomos, pero no hay obligación en distintas actividades como la docencia, monitoreo, etc si la cuantía anual no es muy grande. Lo mejor es un recibo que emita la entidad con la retención vigente (era de un 15% y ahora ha variado) Esto lo ingresa la entidad en Hacienda y punto. Un saludo

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#2

Opinión anónima

17.02.07

El tipo de retención a aplicar es el 15 %.

Si la relación de colaboración es ocasional, y por su frecuencia y cuantía, no podría encuadrarse como una relación laboral a tiampo parcial, o como una relación profesional con un trabajador autónomo, nos encontramos, por analogía, con una relación laboral especial, donde no es de aplicación el IVA, y la retención correspondiente es del 15 %.

Ojo, no hay que confundir el pago de una gratificación ocasional a un colaborador desinteresado, que es perfectamente legal, con un fraude de ley, al mantener en la precariedad a verdaderos trabajadores temporales.

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.07

De mi consideración.
Por los datos que me indica, me parece que la situación “de facto” no responde a ninguna tipificación jurídica concreta, por lo que para prevenir sorpresas, vuestra Fundación debería regular este tipo de situaciones en los propios Estatutos, modificándolos y sometiéndolos a la supervisión del Protectorado de turno a efectos de su inscripción.
Creo que la figura idónea sería la del colaborador (que no voluntario), a quien se requiere ocasionalmente para la prestación de servicios diversos de cualquier índole, por lo que no sería necesaria ninguna convocatoria de ayudas al efecto, ni pobligale a darse de alta en IAE, autónomos, etc, si se trata de personas físicas.
Basta para ello un “recibí” en el qiue consten sus datos de filiación, NIF, etc, por el importe acordado, al que se le deduce la retención del 15%, que se ingresaría en el Tesoro Público en el trimestre correspondiente cumplimentando el modelo 110.
Al finalizar el año, la entidad cumplimentaría un modelo 190 comprensivo de todos los devengos pagados por este procedimiento (que serían retribuciones derivadas del trabajo personal), junto con los demás tipos de retribuciones (dinerarias o en especie) satisfechas por la Fundación a lo largo del año.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.07

Hola Manolo;

El pago a colaboradores, por orden de importancia, se puede hacer de las siguientes formas:
- Mediante contrato de trabajo “por obra o servicio” puedes especificar en este, la obra o servicio y el numero de horas así como el tiempo (se supone que es el que dure la obra o servicio),
Inconvenientes: teneis que darlo de alta en la seguridad social, pagar la cuota de esta asi como el irpf, con lo cual, el trabajador, si tiene una cantidad asignada “como colaborador” verá reducida su cantidad a cobrar.
- Mediante factura, emitida por el, si se trata de un autonomo, creo que este no es el caso, asi que nada
- Mediante Recibo, practicandole la correspondiente retencion que como dicen los colegas-asesores, seria un 15%, asi si tiene una cantidad asignada, cobrará ésta menos el 15% que debereis ingresar en hacienda y que el, en su declaracion (en el caso de que este obligado a hacerla) se lo podra computar como retenciones practicadas.
- Como ultima posibilidad, y esta la AECI la admite en casos puntuales, es la llamada “colaboración esporadica”, en la cual con un recibo acompañado del comprobante de pago serviria, sin tener que practicarle retenciones, ni iva. Ojo, pues ya te digo que son colaboraciones esporadicas, si lo hace con frecuencia no serviria esta modalidad. Lo que si os aconsejo, si aceptais esta ultima posibilidad, es que le hagais un seguro privado a parte, por si sucediese cualquier cosa. Hay una modalidad de seguro, llamado Bono Negocio, que compras bonos por persona y dia, e igual os sirven incluso cuando tengais que viajar, o salir a alguna visita, o incluso si invitais gente de otros paises.

Un abrazo, Eva.

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#5

Opinión anónima

25.02.07

Madrid a 25 de febrero de 2007

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Si la actividad que presta este autónomo esta considerara como actividad profesional, y factura por sus servicios profesionales, entonces la entidad está obligada según la legislación del IRPF, a practicar la retención a este profesional (normalmente del 15%), e ingresarla como retenciones practicadas por rendimientos profesionales, mediante el modelo 110, así como la declaración informativa anual (modelo 190).

La fiscalidad de la persona física dependerá de la actividad que realice. El que tenga que darse de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de Trabajadores Autónomos depende también de la habitualidad de la prestación realizada. Normalmente si no hay habitualidad, no debe darse de alta.

En cuanto a la fiscalidad, la persona física si deberá darse de alta por medio de declaración censal comunicando esta actividad a la Agencia tributaria. Tendrá entonces las mismas obligaciones que cualquier otro empresario o profesional, teniendo, normalmente, que repercutir IVA en sus prestaciones , y si realiza una actividad profesional, entonces la entidad deberá practicar la correspondiente retención e ingresar esta en el Tesoro normalmente mediante el modelo 110) La persona física deberá declarar estos ingresos en el IRPF, así como el IVA, y el resto de obligaciones tributarias.

Otra cosa es que la Agencia Tributaria hagan “la vista gorda”, cuando una persona física presta un servicio sin habitualidad y sin facturar con IVA, etc., y la entidad le retenga el 15%. Pero esto no significa que sea lo correcto.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives.
Saludos cordiales.

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#6

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.07

Tienes que diferenciar muy bien a los colaboradores de los que prestan servicio a tu organización, luego puedes decidir dar un recibo que ojalá tenga la firma del presidente y secretario de la fundación, y timbre, lo cual servirá de respaldo para la persona o entidad colaboradora, para que pueda hacer los tramites que te explican las demás personas que te han contestado.
Saludos

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