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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Salvador Macías Fernández

¿Cómo pueden obtener las empresas beneficios fiscales a través de nuestra Asociación?

17.02.16

Hola,

Somos una Asociación creada en 2008 ASDES, www.asdes.org y estamos barajando la posibilidad de convertirnos en ONG, las empresas nos conocen, nos ayudan, pero al no obtener beneficios fiscales al ser Asociación, les cuesta dar un paso mas allá, en nuestras ayudas. Además estamos viendo la posibilidad de empezar a tener socios y ofrecerles una desgravación fiscal, que como Asociación nos le podemos ofrecer.

Gracias por vuestro tiempo.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.16

Hola Salvador,

De mi consideración, las ONG pueden tener diversas formas jurídicas y se pueden constituir como Asociaciones, Fundaciones o Cooperativas. Vosotros ya estáis constituidos como Asociación sin ánimo de lucro, el problema radica a la hora de que las empresas obtengan beneficios fiscales cuando realicen donaciones, al igual que las desgravaciones fiscales para vuestros futuros socios, para ello tenéis que obtener la declaración de utilidad pública.

Para poder emitir certificados de donaciones a efectos de desgravaciones fiscales para vuestros donantes tendréis que acogeros al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo..

Para ello debéis cumplir los requisitos enumerados en el 32.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 32. Asociaciones de utilidad pública.

1. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

_c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación._

d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Por último habría que cumplimentar la declaración censal modelo 036 que facilita la Agencia Tributaria, y marcar la casilla 135, con lo que sin más trámites la asociación se encontrará acogida a dicho régimen desde la fecha de presentación de dicho impreso 036.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.16

Efectivamente, como dice el compañero, solo si eres fundación o asociación de utilidad pública cabe desgravarse. Y últimamente las asociaciones van teniendo más problemas en temas fiscales, no está siendo fácil pasar a ser de utilidad pública, etc.

solucionesong.org
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