Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Manuel Muñoz

¿Cómo puedo cambiar a un apoderado que está fuera de España y que tengo un poder suyo?

26.03.14

Hola,

¿Cómo puedo cambiar a un apoderado que está fuera de España y que tengo un poder suyo?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.14

Manuel,

no acabo de entender la cuestión. ¿Quién es el poderdante que da el poder y el apoderado al que se da el poder? y ¿que quieres hacer?.

Saludos,

avatar
#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.14

Hola Manuel,
Un poder notarial puede ser otorgado por escritura pública o por carta poder suscrita ante notario, o autorizada por éste, pero en cualquier caso, si deseas revocar el poder notarial, deberás de tener en cuenta lo siguiente:

En el caso de escritura pública, debe revocarse por escrito, teniendo que tomar nota al margen de la escritura que contiene el mandato de la revocación. La escritura revocatoria puede otorgarse ante el mismo notario.
Si es carta poder, hay que tener presente para qué se otorgó y en este caso, debe de comunicarse por carta autorizada ante notario a la entidad o persona a la cual se entregó dicho poder, el hecho de su revocación.

En cualquiera de los dos casos se puede presentar la gestión voluntaria de notificación, para que se ponga en conocimiento del interesado, la revocación, quedando de esta forma, constancia de la fecha en que tuvo conocimiento de la misma.

La resciliación o mutuo disenso es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en una convención para dejar sin efecto un acto jurídico por mutuo consentimiento de todos los que intervinieron en su celebración.

Es decir, que el acto jurídico que se acordó en su momento queda sin efecto. Para ello, lo normal es que sea necesario que se den los mismos requisitos con los que se firmó el acuerdo.

Hay que destacar que el poder se puede otorgar más o menos ampliamente o se puede limitar o no en el tiempo, teniendo caducidad o siendo de carácter indefinido, pero lo que nunca puede hacerse es darle la facultad de no ser nunca revocado.
Una vez que hayas revocado el poder a esa persona puedes otorgar el poder a otra
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de