Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Isabel Mª Rodriguez Bernal

¿Cómo puedo contabilizar un gasto de diciembre en la contabilidad de 2010?

28.01.11

Hola, me surge una duda, tenemos un gasto que es de diciembre de una cantidad importante de comedor, que todos los años nos lo facturan con la fecha correcta (en el ejercicio que pertenece), y este año han facturado el gasto de diciembre con fecha de enero del 2011. ¿Cómo puedo contabilizarlo para que me aparezca el gasto en el 2010?, que seria lo correcto.

Muchisimas gracias, un saludo,

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

31.01.11

Buenos días, Isabel.

Esto podrás hacerlo siempre y cuando no hayáis cerrado definitivamente la contabilidad de 2010. En tal caso, debes hacer una “periodificación”, es decir, contabilizar el gasto contra una cuenta de proveedores sin especificar número de factura. Para diferenciarla de otras facturas pendientes de pago del mismo proveedor que pudiese haber, te sugiero que hagas el siguiente asiento:

D 6xxxxx Cuenta de gasto que corresponda
H – 99 Proveedores, fras. pendientes de formalizar

Durante el 2011 deberás deshacer este asiento y pasar el correcto, pero el gasto ya habrá sido recogido en el 2010, que es lo correcto.

Cualquier duda, me escribes.

Un cordial saludo.

Valentín Núñez
Director de Synergestió CFG SL
valentin@synergestio.com
www.synergestio.com

avatar
#2

Respuesta del participante:

Isabel Mª Rodriguez Bernal

31.01.11

Muchisimas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo,

Isabel Mª Rodriguez Bernal

avatar
#3

Suficiente

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.11

Hola Isabel

El ajuste o errores, correspondientes a facturas de gastos de ejercicios anteriores, ya señala el NPGC que deberá efectuarse a través del Patrimonio Neto, mediante una cuenta de reservas (Cuenta 113). Y luego, naturalmente la aplicación del efecto impositivo, para su registro neto. Igualmente, las facturas que sean de aplicación el Art.19.3 del I.S.
Tambien podriamos a entrar en el debate de contabilizarla en la 678 (Gastos Extraordinarios). Pero todo dependeria de las implicaciones fiscales que teneis y el importe de dicha factura.

Un saludo

avatar
#4

Respuesta del participante:

Isabel Mª Rodriguez Bernal

31.01.11

Buenos dias, muchísimas gracias por su ayuda.

Un saludo,

Isabel Mª Rodríguez Bernal

solucionesong.org
Un proyecto de