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Consulta formulada por:
¿Cómo puedo emitir certificados de donaciones a empresas donantes de la UE?
28.05.25
Somos una entidad española acogida al régimen especial fiscal 49/2002.
Vamos a recibir donaciones de empresas italianas y portuguesas.
A nuestros donantes españoles les expedimos el correspondiente certificado de donaciones, presentando el modelo informativo 182 ante la AEAT. En el caso de empresas no españolas,¿dónde y cómo he de informar de estas donaciones?¿he de hacerlo a cada una de las agencias tributarias de cada país? ¿existe alguna forma en la agencia tributaria española de poder declarar estas donaciones y que se le aplique la fiscalidad correspondiente en cada país a las empresas Donantes?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas

Aportada por:
Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
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Asesor particular
28.05.25
Aquí te explico cómo se gestiona la información fiscal en el caso de donaciones procedentes de empresas no residentes en España (como italianas o portuguesas):
1-Obligaciones de la entidad receptora (vosotros) en España
Como entidad acogida a la Ley 49/2002, estáis obligados a emitir el certificado de donación a todos los donantes, incluidos los extranjeros.También debéis presentar el modelo 182 ante la AEAT, incluyendo todas las donaciones recibidas, independientemente de la residencia fiscal del donante.
2-Obligaciones del donante extranjero
Las empresas extranjeras (italianas o portuguesas) no pueden aplicar directamente en sus países los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002, ya que estos están limitados al ámbito fiscal español.Para que puedan beneficiarse de deducciones fiscales en sus respectivos países, deben consultar la normativa fiscal nacional (Italia o Portugal) y verificar si existe algún tipo de reconocimiento de donaciones a entidades extranjeras o convenios bilaterales que lo permitan.
3-¿Debéis informar a las agencias tributarias extranjeras?
No tenéis obligación directa de informar a las agencias tributarias de Italia o Portugal.Es responsabilidad del donante extranjero gestionar la deducción o tratamiento fiscal en su país, utilizando el certificado de donación que vosotros emitís.
4-¿Existe una vía en la AEAT para que se reconozca la fiscalidad en otros países?
No existe un mecanismo en la AEAT que permita trasladar automáticamente la información a otras administraciones tributarias para que los donantes extranjeros se beneficien de deducciones en sus países.Sin embargo, si existiera un convenio de doble imposición o un acuerdo específico de reconocimiento mutuo de incentivos fiscales, podría facilitarse el proceso, pero esto depende de la legislación del país del donante.

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Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
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28.05.25
Donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002
Normativa: Art. 68.3.a) Ley IRPF y Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-donativos-otras-aportaciones/donativos-realizados-entidades-incluidas.html

Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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28.05.25
En relación con vuestra consulta, indicar que en el modelo 182 no se relacionan entidades extranjeras y que tampoco cabe que una entidad española presente en Agencias Tributarias extranjeras la relación de donantes extranjeros. Por lo tanto, no hay ninguna fórmula para incorporar a un modelo fiscal los donantes extranjeros.
En cuanto a la aplicación de posibles beneficios fiscales para los donantes extranjeros, deberán ser ellos quienes lo tendrán que analizar en función de la normativa fiscal de su país, si bien señalar que en principio es posible para los donantes de países de la Unión Europea.
Lo que sí cabe es que vuestra entidad pueda emitir un certificado de donativo en términos similares a los que se emiten para los donantes de España, con la única salvedad de no incorporar la posible coletilla de “el donativo recibido da derecho a deducción en el impuesto personal del donante”, pues es una circunstancia que desconocemos.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.

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Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
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29.05.25
El modelo 182 se trata de una declaración informativa en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas por una fundación o asociación. Todas ellas dan derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS) o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Durante el mes de enero, las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 49/2002), deben presentar este modelo….
https://ceconsulting.es/blog-ceconsulting/preguntas-frecuentes-sobre-el-modelo-182/

Respuesta del participante:
29.05.25
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, pero sigo teniendo algunas dudas.
Tal y como se comenta en la última respuesta, para que un donativo efectuado por una empresa o particular tenga su desgravación fiscal, la entidad beneficiaria ha de informar a la AEAT mediante modelo 182. Independientemente de que el donante se informe en su país si dichos donativos le conllevan algún tipo de beneficio fiscal, ¿la entidad beneficiaria (o sea, nosotros), hemos de informar a la administración tributaria del país correspondiente para que pueda tener efecto la desgravación fiscal si la hubiera?
Por otro lado, podríais referenciarme si la hubiere, leyes del mecenazgo para Italia y Portugal?
Gracias de nuevo por vuestra ayuda

Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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29.05.25
Hola, José Ramón.
Te reitero mi opinión. En el modelo 182 no se puede declarar un donante extranjero, entre otras cuestiones, porque materialmente no es posible al no disponer de un NIF español.
Vuestra entidad no puede presentar, o informar como indicáis, de esos donantes en una Agencia Tributaria extranjera; lo único que puede hacer es emitir un certificado de donativos a ese donante, que igual le puede servir en su país.
La deducción de un donativo a una entidad extranjera es una cuestión compleja, incluso en el caso de que el donante sea español que realiza el donativo, por ejemplo, a una fundación italiana. Mucho más complejo es para nosotros determinar si el donante italiano o portugués puede deducir en su país el donativo efectuado a una entidad española. Creo que es una cuestión que deben resolver los propios donantes italianos y portugueses y que es muy arriesgado, a mi parecer, por vuestra parte indicarles si pueden, o no pueden, deducir el donativo en sus países.
De nuevo saludos.
Juan González Martín-Palomino.

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Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
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29.05.25
Si mi compañero Juan reitera la respuesta de que no es el formulario 182, entonces hazle caso, pues esto entonces se me escapa. Más tarde revisaré las leyes italiana y portuguesa, hablo estos dos idiomas. Ahora estoy en el trabajo y vivo en Manchester, hasta donde he observado es el modelo 182, pero si no es un grave error mío, te pido disculpas. Te daré un parecer por la noche.

Respuesta del participante:
29.05.25
Hola amigos, he encontrado este artículo que creo clarifica bastante la cuestión.
https://www.cudosconsultors.com/es/europa/
Un abrazo a muchas gracias por vuestras respuestas.

Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
30.05.25
Buenos días, José Ramón.
Me cuesta trabajo decirlo, pero habrás visto que el comentario que indicas se refiere a un artículo que en su día publiqué y que se transcribe literalmente en el comentario.
Saludos.

Respuesta del participante:
30.05.25
Muchas gracias Juan por tu respuesta y enhorabuena por el artículo, me parece muy interesante.
Con respecto a no darme cuenta de la autoría, comentarte que soy ciego y la información me la va leyendo por partes Siri, es fácil que se me escapen detalles…
De nuevo, agradecido por vuestra ayuda.