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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Antonio Segovia Páez

¿Cómo puedo saber si mi fundación es de Utilidad Pública?

01.06.16

Hola,

¿Cómo puedo saber si mi fundación es de Utilidad Pública?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.16

Si es fundación registrada con unos fines concretos y está acogida a la ley 49/2002 en el ejercicio de las actividades para realizar sus fines se entiende que es por tanto de interés general, o de “utilidad pública” que es lo que de modo discrecional se otorga a algunas asociaciones después de unos años de funcionamiento y bajo condiciones, y así se acogen a la misma ley de mecenazgo.

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.16

Toda Fundación, conforme al artículo 34 de la Constitución es
de interés general, por lo que no es necesario ni posible obtener una declaratoria en ese sentido. Esta consideración, se obtiene automáticamente al ser reconocida como Fundación, ya que forma parte de su propia identidad.

La confusión viene por generar analogías entre fundaciones y asociaciones, incluyendo la declaración de utilidad pública…

De hecho, ésta sólo afecta a las asociaciónes, ya que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, ya establece en su articulado, que “las fundaciones deberán perseguir fines de interés general” (art. 3), por lo que una declaratoria de utilidad pública sería redundante. No es el caso de las asociaciones regidas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que establece que las asociaciones se constituyen para conseguir unas “finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular“ (art. 5), por lo que éstas sí precisan de una justificación legal expresa de que colaboran en la consecución del bienestar social, participando siquiera sea mediatamente en las funciones del Estado; de ahí el reconocimiento como de Utilidad Pública”.

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#3

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

02.06.16

Buenas tardes,

Para añadir a lo que dicen los compañeros,para poder aplicar la ley 49 es necesario lo comuniquéis censalmente en hacienda.

Un saludo
www.debehaberasociaciones.com

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#4

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

02.06.16

Buenas tardes,

Para añadir a lo que dicen los compañeros,para poder aplicar la ley 49 es necesario lo comuniquéis censalmente en hacienda.

Un saludo
www.debehaberasociaciones.com

solucionesong.org
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