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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Cómo reflejar en los estatutos que la asistencia de socios a las Asambleas se haga por videoconferencia?

22.06.17

Hola,

Estoy redactando los estatutos de una ONG que cubra una enfermedad rara y, dado que sus futuros miembros pueden tener una discapacidad alta que les restringa su movilidad, me surge la duda de si sería posible que su asistencia presencial (no por delegación de voto) a las Asambleas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinaria, lo fuese a través de videoconferencia.

En caso de factibilidad legal, ¿cómo puedo reflejar esta posibilidad en la redacción de los citados estatutos?.

Muchas gracias por anticipado.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.06.17

Una consulta similar hice yo hace años por mi asociación, que es de misioneros laicos, algunos enviados a otros continentes por la propia asociación. En aquel tiempo estábamos en proceso de reforma de estatutos.
De los consejos e indicaciones técnicas que me dieron, y tras el debate interno de la reforma estatutaria, lo dejamos plasmado en los estatutos así:
Se reglamentará la representación de miembros cuya presencia física resulte inviable, especialmente para favorecer la participación de los misioneros y misioneras que se encuentren enviados por la Asociación. El Equipo Coordinador procurará facilitar la participación individual de estos miembros no presentes habilitando los medios tecnológicos que puedan estar a su alcance.
Esa reglamentación la vamos desarrollando en un documento de “normas de funcionamiento asambleario” y el Equipo Coordinador (el órgano de representación de mi asociación) es quien recibe y aprueba o deniega la posibilidad de participar por videoconferencia, para evitar excesos o desbordamiento tecnológico.

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#2

Opinión anónima

25.06.17

Una consulta similar hice yo hace años por mi asociación, que es de misioneros laicos, algunos enviados a otros continentes por la propia asociación. En aquel tiempo estábamos en proceso de reforma de estatutos.
De los consejos e indicaciones técnicas que me dieron, y tras el debate interno de la reforma estatutaria, lo dejamos plasmado en los estatutos así:
Se reglamentará la representación de miembros cuya presencia física resulte inviable, especialmente para favorecer la participación de los misioneros y misioneras que se encuentren enviados por la Asociación. El Equipo Coordinador procurará facilitar la participación individual de estos miembros no presentes habilitando los medios tecnológicos que puedan estar a su alcance.
Esa reglamentación la vamos desarrollando en un documento de “normas de funcionamiento asambleario” y el Equipo Coordinador (el órgano de representación de mi asociación) es quien recibe y aprueba o deniega la posibilidad de participar por videoconferencia, para evitar excesos o desbordamiento tecnológico.

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