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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Antonio Ballester Flores

Cómo regular la relación con posibles patrocinadores

01.12.09

Hemos seleccionado un espacio natural donde desarrollar el proyecto de la fundación.


Su coste es bastante elevado por lo que queremos ofrecer a distintos patrocinadores su participación. Su colaboración puede ser económica o bien de aportación de materiales de primera necesidad para la ejecución del proyecto.


¿Qué beneficios fiscales pueden obtener por sus aportaciones?.


¿Cómo debemos regular nuestra relación con ellos?, ¿mediante un convenio?.


Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.09

Hola Juan Antonio;


Solamente habrán beneficios fiscales en caso de que se trate de fundaciones, asociaciones de utilidad pública u ongd´s (asociaciones que contemplen la realización de cooperación internacional para el desarrollo y así consten inscritas en el registro de ongd´s de la aecid o el autonómico correspondiente).


La relación con ellos podría ser mediante convenio, perfecto.


Saludos, eva

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#2

Excelente

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.09

Al tratarse de una fundación, debeis solicitar vuestra adhesion al régimen fiscal especial ley 49/2002, ley del mecenazgo, para poder recibir donaciones y tener convenios empresariales exentos.


los patrocinadores pueden hacer donaciones, las cuales desgravan en sociedades e irpf como deducción en cuota o bien suscribir un convenio de colaboración empresarial por el cual se entregan unas cantidades o bienes que son totalmente deducibles como gasto en sociedades e irpf y son cantidades a las que no hay que repercutir IVA.


Atentamente,


Fernando Zaplana


www.viaasesores.com

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#3

Excelente

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

03.12.09

Estimado Sr. :


Una vez realizada la opción por el régimen fiscal de la Ley 49/2002 tenemos que tener en cuenta que, como ha dicho mi compañero, del convenio de colaboración se deriva que las cantidades aportadas tienen la consideración de gasto al 100 % en el I.S. Y en cuanto a los porcentajes para los donativos:

Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 de la base de la deducción.

Los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 por 100 de la base de la deducción.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes tienen derecho a practicar una deducción por las donaciones efectuadas a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo, de la siguiente manera:
1. Los que operen sin establecimiento permanente en territorio español, el 25 por 100 de la base de la deducción.
2. Los que operen con establecimiento permanente en territorio español, podrán aplicar la deducción prevista en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
 


Saludos,


Miguel Ortiz

solucionesong.org
Un proyecto de