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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fuensanta Ruiz Niclas

Cómo repercutir gastos a la asociación si las facturas no están a su nombre

02.05.04

En nuestra organización todos los miembros somos voluntarios y la sede es el domicilio de uno de los componentes. Sin embargo, pese a eso, tenemos unos gastos mínimos como la línea telefónica, consumibles de ordenador y línea ADSL.

¿Cómo se pueden repercutir estos gastos a la asociación sin estar las facturas a su nombre?, (todo está a nombre de la persona que cede el local y los medios).

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.05.04

Hola:

Una de las soluciones seria que el miembro de la organizacion que esta cubriendo los gastos de la línea telefónica, consumibles de ordenador y línea ADSL., haga una factura a nonbre de la organizacion como para cobrar los gastos que a realizado que no son de el sino de la organizacion..

otra alternaqtiva seria intentar sacar comprobantes de gastos (facturas y recivos) siempre a nombre de la ONG para que estos gastos siempre repercutan en la asociacion

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#2

Opinión anónima

04.05.04

Estimada Fuensanta:

Efectivamente las facturas que no están a nombre de la entidad no pueden ser contabilizadas por ésta como gasto.

Aparte de las sugerencias de Sergio, que serían soluciones claras, se podría acudir a la centa 653 “Compensación de gastos por prestaciones de colaboración” que, como sabes, se utilizan para gastos incurridos por voluntarios y otros colaboradores por cuenta de la entidad como consecuencia de las actividades desarrolladas en la misma. Los gastos más comunes serían transporte, comida y vestuario de los colaboradores. Incluir los gastos a los que haces referencia sería “forzar” un poco el concepto pero podría ser aceptable siempre que se pudiera demostrar que tales gastos se han realizado de forma exclusiva para actividades de la entidad.

Por voluntario se entiende aquel que colabora con la entidad para el desarrollo de proyectos y actividades que constituyen el fin propio de la misma, siempre que no medie remuneración de ningún tipo, bien sea en dinero o en especie.

Un cordial saludo.

“Esta consulta no tiene carácter vinculante”.

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#3

Opinión anónima

06.05.04

Estimada Fuensanta:
Tal y como mencionan el compañero Agustín, una forma practica de “forzar” sería llevandolo a la cuenta 653 “Compensación de gastos por prestaciones de colaboración”. Pero teniendo identificado la situación con el fin tener siempre frenta a cualquier auditoria una respuesta clara y veraz.

Un Saludo,
Roberto Durán
rduran@ya.com

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