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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristobal Entrena Gutiérrez

¿Cómo se contabiliza el canje de puntos por teléfonos?

19.10.05

¿Cómo se contabilizaría el canje de puntos por teléfonos móviles por el programa de puntos de Telefónica Móviles de España cuando la empresa proveedora de los teléfonos(Teabla Comunicaciones) emite una factura por el valor de los teléfonos en la cual hace referencia lo anterior comentado?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.10.05

Entiendo que antes de la compra esos puntos no tenían “valor”, no estaban registrados en la contabilidad como un activo, por lo que ahora en la compra tampoco deberán tener ninguna relevancia: Los teléfonos se contabilizarán por el precio final que hayáis pagado, como si no hubiera habido descuento por puntos.

Saludos

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#2

Opinión anónima

20.10.05

Hola Cristobal,
a ver, pregunta de nota. Me permito darte una respuesta no vinculante, y menos que la vea la AEAT. Estoy de acuerdo con Javier Seijas, en cuanto al gasto. Pero te puedes preguntar cómo lo pago? Se me ocurre que canceles el saldo del proveedor/acreedor contra una cuenta de donativo de TELEFONICA (qué amables) justificando el movimiento con la carta de los puntos.
Saludos,

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#3

Opinión anónima

21.10.05

El “Programa de puntos” del Operador telefónico es una promoción para incentivar la renovación permanente de los terminales móviles de sus usuarios. Así pues, se trata de una “subvención a fondo perdido” que el Operador telefónico registra contablemente en su cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio.

Así pues, el adquirente del terminal debería registrar la diferencia entre el PRECIO REAL del terminal adquirido y el importe PAGADO por el mismo en una cuenta de INGRESOS.

Teniendo en cuenta que un terminal telefónico es un elemento del INMOVILIZADO MATERIAL. La “subvención” es a LARGO PLAZO y por tanto el INGRESO ES PRORRATEABLE a lo largo de la VIDA ÚTILCNICA Y ECONÓMICA del terminal.


El registro contable de la adquisición sería:


En el momento de adquirir el terminal y aplicar el “programa”.

(2279) Términales telefónicos móviles
Por el importe de la Base Imponible que figura en la factura.

(472)
Por el importe del IVA soportado.

a (572)
Por el importe efectivamente pagado por el terminal telefónico adquirido.

a (13102279) Programa de puntos del Operador telefónico.
Por el importe de la “subvención” asociada al “programa de puntos”.


Al cierre del ejercicio.

(68202279) Amortización de terminales telefónicos móviles.

a (28292279) Amortización acumulada de terminales telefónicos móviles.

Por el importe de la cuota de amortización calculada con criterios ECONÓMICOS y/o TÉCNICOS.


(13102279)

a (77502279) Subvención del Programa de puntos del Operador telefónico.

Por la parte de la “subvención” recibida que se imputa al ejercicio.


La “subvención” imputada a cada ejercicio económico debe ser proporcional a la amortización practicada.


No obstante todo lo expuesto anteriormente, si el valor del terminal es REDUCIDO, la Dirección de la empresa puede optar por considerar su adquisición como un GASTO CORRIENTE. En ese caso, el registro contable sería el siguiente:



En el momento de adquirir el terminal y aplicar el “programa”.

(6299) Términales telefónicos móviles
Por el importe de la Base Imponible que figura en la factura.

(472)
Por el importe del IVA soportado.

a (572)
Por el importe efectivamente pagado por el terminal telefónico adquirido.

a (74106299) Programa de puntos del Operador telefónico.
Por el importe de la “subvención” asociada al “programa de puntos”.

En este caso, la “subvención” derivada del “Programa de Puntos” debe considerarse como una SUBVENCIÓN A LA EXPLOTACIÓN y, por tanto, se imputará como INGRESO en el ejercicio corriente.


Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#4

Opinión anónima

27.10.05

Hola tras leer la opinión de mi colega Adolfo he mirado la factura del móvil que he comprado hace poco en Vodafone, donde también me aplicaron un descuento por puntos. Y está como sigue (supongamos que el teléfono costaba 100 y el descuento por puntos es 20):

1) Primero viene el CARGO POR EL BRUTO 100 y su Iva correspondiente (es decir como si no hubiese habido descuento por puntos)

Precio 100
Iva 16
_____
Total 116

2) Y abajo a continuación viene un “ABONO POR LOS PUNTOS” (así lo denominan) , también con su Iva correspondiente

Abono por puntos 20
Iva 3,2
________
Total 23,2

TOTAL A PAGAR (1-2) : 116 - 23,2 = 98,2


Es decir igual que si se hubiese hecho una factura directamente por el precio pagado:

Precio adquisición 80
Iva 12,8
_______
Total 92,8

___________

Mi opinión por tanto sigue siendo la de que se contabilice la compra por el neto,

Gastos compra móviles 80
Iva soportado 12,8
a Tesorería 92,8

_______

Con esta contabilización entiendo que queda perfecto el tratamiento fiscal desde el punto de vista del Iva

Y desde el punto de vista del Impuesto de Sociedades es también correcto llevarlo a “gastos”. Pues aunque sea un bien que por su naturaleza (duración superior a 1 año) fuera un “inmovilizado” el artículo 124 de la Ley del IS permite tratarlo como “gasto” cuando el valor unitario es inferior a 601,1 euros (siempre que en el total del año no haya más de 12.020,20 euros).

Fiscalmente así queda bien y contablemente no creo que una auditoría pusiese trabas a la valoración económica. En esta línea mi recomendación es siempre que, en la discrepancia entre las normas fiscales y las contables (como sin duda pasa con los inmovilizados), mi recomendación es seguir siempre la norma fiscal, así todo más sencillo y ágil. Solo contemplaría excepciones en operaciones de alto importe, que puedan ser “significativos” con relación al patrimonio de la asociación.

_______
Por lo demás sin duda es interesante la posibilidad que señala Adolfo de considerar el descuento por puntos como “subvención” aunque quizás también se podría considerar, como entiendo hace Vodafone, como un “descuento o bonificación”, lo que creo que nos debiera llevar a la contabilización que yo apunto arriba, tomando como valor del teléfono el “precio de adquisición”, es decir el neto.

En fin y como resumen, mi recomendación de que en operaciones de no muy alto importe procuremos contabilizaciones sencillas, buscando en todo caso que el tratamiento fiscal sea correcto.

Pero todo es opinable, sin duda.

Con un saludo a mis colegas

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#5

Opinión anónima

08.11.05

Estimado Cristóbal:

Otra posibilidad es utilizar la cuenta 609 “Rappels”por compras en donde se registran los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. En este caso la contabilización sería:

Cargo: Tesorería/Proveedores
Abono: Rappels por compras

La factura lo que te da, además es la posibilidad de compensar el IVA que aparece en la misma.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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