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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fátima Díaz Glez

¿Como se contabiliza el importe de unas papeletas premiadas hasta que se pagan y los beneficios que ha generado este premio en la entidad?

16.01.07

Nuestra asociación ha sido premiada en la lotería de navidad. En el 2006, la administración de lotería nos ingresó en una c/c el importe del premio de las papeletas para que devolvamos nosotros el importe del reintegro a los premiados.

Estamos pagando, ya en el 2007, el reintegro de las papeletas y nos faltaría saber como contabilizar este ingreso del dinero y la ganancia que no cobren los ganadores y se quede como beneficio la asociación.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.01.07

Entiendo que vuestra Asociación, lo que ha hecho ha sido vender una serie de participaciones de lotería (comprar losnúmeros a 20€ y venderlos a 25€).

Por lo tanto, entiendo que habéis contabilizado la venta de esas participaciones como un ingreso. El premio, no sería un ingreso para la asociación, si no para aquellos que han comprado las participaciones.

En el caso (improbable jeje) de que alguien no reclamara el premio, sería un beneficio extraordinario (778) para vuestra asociación.

En conclusión, contabilizaría las ventas de participaciones como 722 Promociones para captación de recursos
El premio de la lotería a 572 por el debe y a una cuenta de grupo 44 Acreedora por el Haber Acreedores Sorteo Lotería, por ejemplo.
Cuando vayan cobrando, por el debe a esa cuenta contra 572.
Si dentro de un plazo (desconozco cuánto tendrías que esperar por ley), no te han reclamado el premio, por el debe a la 44 y por el haber a 778.

Un saludo
Santiago de la Rosa

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#2

Excelente

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.07

Estimada Fatima, el premio realmente es para aquellas personas que habían comprado los décimos por lo que vuestra asociación es un mero intermediario entre la administracion de loteria y los premiados.
Por ello cuando en el año 2006 recibisteis el dinero de la administracion de loteria debeis contabilizar el incremento en la cuenta corriente con abono a una cuenta de pasivo exigible, podria valer la cuenta (521) Deudas a corto plazo, ya que ese dinero es una deuda que teneis que pagar a los poseedores de las papeletas que vendisteis.
Luego durante el año 2007 cuando vengan los premiados a cobrar ireis dando de baja la deuda a medida que entregeis el dinero, y cuando acabe el plazo establecido para el pago del dinero, por aquellos que no hayan reclamado su premio, dais de baja la totalidad de la deuda pendiente con abono a la cuenta (778) Ingresos extraordinarios.
Espero haberte aclarado las dudas.
Un saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad San Pablo CEU

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#3

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.07

De mi consideración:
Entiendo que la compra de lotería para su venta en forma de participaciones fraccionadas a terceros, de las que la entidad se reserva un porcentaje (el tercero paga 20€, de los que 18€ responden a su compra de lotería por ejemplo, y la entidad se queda con un donativo del tercero por importe de 2€), es una actividad habitual y típica de la misma, cuyo objeto es la captación de fondos (2€ por participación vendida en el ejemplo), pero que se contabilizan en cuentas de compras (subgrupo 60 por la adquisición por parte de la entidad por importe de 20€), y en cuentas de ventas del subgrupo 70 por las ventas de participaciones a 18€, y el resto, 2€ en cuentas del subgrupo 72 (ingresos propios de la entidad).

Cuando se celebra el sorteo, y en caso de obtener premio, la entidad, que es la depositaria de la lotería vendida, cobrará el importe del premio en su totalidad, que lo cargará en cuentas de tesorería del subgrupo 57, con abono a cuentas del subgrupo 52 (deudas a corto plazo por …....), en las que se imputarán los importes de las participaciones vendidas a los terceros acreedores por el premio alícuota a los 18€ que han adquirido, y el resto como un resultado extraordinario que lucirá en cuentas de ingresos extraordinarios del subgrupo 77.
En la medida que se vayan pagando a sus legítimos propietarios los premios correspondientes a las participaciones estos vendidas, se cargarán las cuentas del subgrupo 52, deudas a corto plazo, con abono a cuentas del subgrupo 57 de tesorería.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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