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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Isabel Mateo Benito

¿Cómo se contabiliza el pago a una persona particular que va a fabricar bolsas para nosotros?

18.05.09

Queremos encargar la fabricación de una importante cantidad de bolsas cuyo importe puede ascender a 1.000 euros a una persona particular que no está dada de alta. ¿Cómo debemos contabilizarlo?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

19.05.09

Hola Ana Isabel,

Hay una posibilidad y es que la persona particular os facture los 1000 euros descontando el 15% en concepto de retención que vos ingresaréis en Hacienda.

Otra remota posiblidad es que os firme un recibo si no queréis pasar por hacienda y tradandose de una colaboración esporádica como la que comentas.

Respecto a su contabilización, deberéis reflejarlo como una prestación de servicios (623) en caso de que facture con retención, o como una Ayuda monetaria individual (652) en el caso de que firme el recibo.

Saludos, Eva

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

19.05.09

Lógicamente esa compra debería llevar su IVA correspondiente, contabilizando vosotros ese gasto a la vista de la factura justificativa de la compra.

Ahora bien, la obligación de repercutir IVA, y de ingresarlo en Hacienda, corresponde al vendedor motivo por el cual vuestra entidad podría adquirir esos bienes sin perjuicio de las responsabilidades fiscales, o de otra índole, que incumban al vendedor.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#3

Muy buena

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

19.05.09

Hola: Para las rentas asimilables a rentas del trabajo, se hace un recibo (no factura) con retencion del 15%. Este tipo de documento solo es aplicable a actividades de formación o de investigación y que no se realice de forma habitual (no es la actividad principal de la persona que lo realiza). En el resto de casos, como este que nos ocupa, os tiene que hacer una factura con iva, por lo que parece del 16%, ademas en este caso la confeccion de bolsas no son servicios profesionales sino es asimilable a actividadea industriales por lo que no llevara retención, ya que es como si facturara una empresa cualquiera. Otra opcion es contratarlo y que todo el material para hacer las bolsas lo compre la Asociación. Cualquier otra forma de hacerlo es ilegal.

Gracias

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#4

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

19.05.09

En el caso que consultas, la persona que os hace las bolsas os tiene que hacer una factura, si le pagáis sin factura, - sabiendo que es ilegal - al menos hacerle la retención del 15% para cubriros vosotros, ya que la responsabilidad de no emitir IVA es suya.

Un saludo

Marinao Romero

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#5

Muy buena

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

25.05.09

Tambien les podeis contratar como empleado por unos dias o unas horas. Y asi todo queda legal

solucionesong.org
Un proyecto de