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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Luis Rabadan Rituerto

¿Cómo se contabiliza el pago de unos cursos de formación al personal de la asociación?

24.09.10

Somos una Asociación (ARAD) y hemos pagado unos cursos de formación a trabajadores, ¿cómo los contabilizamos?, y ¿hay que incluirlos en nómina y cotizar por seguridad social e IRPF?

Un saludo y gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Oscar Moncunill Farré

Director Financiero

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.10

Buenas tardes, José Luís.

Los cursos los podéis contabilizar como un mayor gasto de personal dentro de una cuenta tipo 649-XXXXXXX.
No debéis incluirlo en la nómina de los trabajadores y, por lo tanto, ni cotizan ni están sujetos a IRPF.

Un saludo.

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