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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cómo se contabiliza este banco en la ONG y qué requisitos fiscales debe cumplir?

14.10.14

Hola,

Quisiera realizar una consulta acerca de una actividad que quiere promover la ONG a la que pertenezco.

Se ha creado una moneda social que estará vinculada a una moneda de curso real, es decir, la moneda social tendrá valor de 1 €. Posteriormente con esa moneda social podrán adquirirse bienes y servicios de mayor valor.

Se va a crear un Fondo, como un Banco, que va a gestionar la emisión y recaudación de dicha moneda social. Lo que quisiera saber es cómo se contabiliza ese banco dentro de la ONG y qué requisitos fiscales debe cumplir. Por ejemplo, creo que debería existir un fondo de garantía que “garantice” ese valor de la moneda social.

Me gustaría conocer vuestra opinión al respecto.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

14.10.14

Buenas tardes.
Tu pregunta plantea muchos interrogantes, que darían para estar hablando durante mucho tiempo, y el fondo y consecuencias de tu iniciativa creo que se salen del sentido de este foro, pues tú no pides una opinión, piden un informe financiero contable muy complejo y con muchas variables.
Tratando de resumir mucho, lo primero que te diré es que en Europa está prohibido crear monedas, y el único que tiene facultad para crearla es la Comisión Europea, que ya creo el Euro, única moneda de curso legal en todo el territorio de la UE.
Otra cosa es que las autoridades permitan ó consientan el nacimiento y distribución de monedas o valores alternativas dé poca entidad, siempre y cuando no pasen de ser una anécdota, si crecen las anulan y sus responsables pueden tener serios problemas legales.
En cuanto a la contabilidad de vuestra moneda es fácil, me imagino que para dar tu moneda pides EUROS a cambio.
El apunte seria Caja ó bancos (según por donde ingreses el dinero), a una cuenta del grupo 100, denominada reservas de (nombre de tu moneda), y esas reservas son necesariamente indisponibles, por si estuvieras algún día obligado a devolver los euros que recibiste como contrapartida de tu moneda.
El saldo de esa cuenta, como garantía para los usuarios lo puedes depositar o invertir a plazo fijo en una entidad de crédito, y de tu asociación solo sería propietaria de los intereses que esos depósitos produzcan.
En cuanto a la fiscalidad, el único beneficio que veo en todo esto es el interés del anterior depósito, ese sería vuestro ingreso, los gastos serían los de emisión de la moneda, imprenta ETC., y deberéis llevar una contabilidad ajustada al Plan de cuentas para ONG, Y PRESENTAR ANUALMENTE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
La actividad no está sujeta a IVA, y el soportado en las adquisiciones no es deducible.
Como conclusión, mucho cuidado con este asunto, y antes de lanzarlo buscaros un buen asesor de vuestra confianza, pues el asunto puede ser complejo y con gravísimas consecuencias penales.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

14.10.14

Estoy de acuerdo con Jose Antonio, pero se me escapa la finalidad por la que se crea una moneda cuya referencia el es Euro y con un principio de paridad entre ambas.
Puedo entender, aunque no compartir, lo de las monedas virtuales a través de internet o el juego local cuando se crea una moneda en un pueblo para su uso exclusivo, pero en este caso…

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