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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miriam Morilla Pérez

¿Cómo se contabiliza la factura de notario derivada de la constitución de la fundación?

12.02.07

Hemos iniciado nuestra actividad en el 2007 y tenemos una factura de notario como gasto, derivado de la constitución de la fundación. ¿Cómo debemos contabilizar esta factura, como gasto de constitución o en la cuenta 623 desglosando el IVA y la retención?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.07

Estimada MIriam, la Norma 7ª “Gastos de establecimiento” del PGC adaptado a ESFL, recoge como gastos de constitución aquellos derivados de honorarios a notarios por servicios relacionados con la constitución de la entidad, en tu caso de la fundación, deben por tanto considerarse como gastos de establecimiento de naturaleza jurídica que deben ser contabilizados en la cuenta (200) “Gastos de constitución” para llevarlos al activo del balance y ser amortizados durante 5 años.
La ventaja de esto es que el gasto contable va a ser repartido a la cuenta de resultados durante 5 años via amortización en lugar de tener que soportarlo en el año de creación de la entidad.
Espero haberte servido de ayuda.
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

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#2

Aportada por:

Guillermo José Sevilla Medina

Experto en contabilidad

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.07

Estimada Miriam:
Me es grato dirigirme a usted por este medio, quisiera dar mi aporte a su pregunta aunque no le podre dar cuentas de Catálago ya que soy de Nicaragua y no conozco su catálago de cuentas en España, Pero le puedo indicar con toda certeza de que si usted lee la NIC-38 puede ser la del 2006 o la del 2004 vera en el párrafo 69 que le indica que este tipo desembolsos no son Activos y se deberan de llevar en forma inmediata a los Gastos del Ejercicio ya que ello no representa ningun ingreso en el futuro y por lo tanto no debera de amortizarse mucho menos considerarlo como un Activo Intangible. Espero que este comentario te sea de utilidad.

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.07

De mi consideración.
Los aranceles notariales derivados del otorgamiento de la escritura de constitución de la Fundación son como Ud. bien aprecia, gastos de constitución, registrables por tanto en cuentas de inmovilizado dentro de los denominados “gastos amortizables”, siendo la cuenta 200 “Gastos de constitución” la apropñiada para ello. El importe que se registrará en esta cuenta es el total de la factura girada, incluido el IVA.
Según la Norma 7ª de valoración (5ª Parte de la Adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril), estos gastos deben amortizarse en un plazo no superior a 5 años, por lo que la Fundación dividirá entre 5 el importe de gastos registrado, y el cociente resultante se imputará anualmente como gasto en la cuenta 680 “Amortización de gastos de constitución”, con abono a la cuenta 200 “Gastos de constitución”.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Aportada por:

Salvador García del Río

Economista

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.07

Hola a todos, estoy de acuerdo con las soluciones; simplemente remarcar que la amortizacion se ha de realizar en un plazo NO superior a 5 años, por lo tanto lo podríamos hacer en un año, dos, etc…. no necesariamente en cinco.
Al respecto el art. 10.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (TRLIS) dice que el tratamiento fiscal de estos gastos se regirá por lo establecido en la normativa contable.
Por lo tanto Miriam, si lo que quereis es contabilizar esa factura como gasto para el 2007 se podría hacer:

(200) a (410)
(410) a (57X)
Y al final del año amortizas por el total:
(680) a (200)

Un saludo

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#5

Opinión anónima

15.02.07

Estimada Miriam:

Efectivamente los gastos de constitución se deben recoger en la cuenta (200) considerándose como tal aquellos que son necesarios para llevar a efecto la operación de constitución de la entidad.

El movimiento sería el siguiente:

a) Por el importe de los gastos realizados y efectivamente desembolsados:
Cargo: Gastos de constitución
Abono: Tesorería

b) Por el importe a imputar anualmente a resultados por la amortización de estos gastos:
Cargo: Dotación amortización de gastos de constitución.
Abono: Gastos de constitución.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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