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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Gomez Bens

¿Cómo se contabiliza la minoración de subvención que contempla una pérdida de una parte que se gastó?

09.03.17

Hola,

Cómo se contabiliza el siguiente supuesto.

Conceden una subvención en el año 2008 no reintegrable, de la que pagan sólo un 75% de anticipo. Se gasta y justifica menos del 100% por lo que se procede a contabilizar la minoración de subvención para que sólo se lleve a resultados la parte gastada y justificada, quedando pendiente el cobro de una pequeña parte de lo justificado.

Años después, la Administración, no conforme con el total de la justificación exige el reintegro de parte de la subvención. Por tanto, se dan dos hechos: la exigencia de reintegro y de pago (que se contabiliza en una 658 frente a una 572) y luego está la nueva minoración de subvención que contempla una pérdida de una parte que se gastó y nunca se va a cobrar. ¿Cómo se contabiliza esto último?

Gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

10.03.17

En general, el incumplimiento de las condiciones fijadas en subvenciones cuya finalidad es financiar gastos específicos para proyectos concretos se contabiliza como gasto del ejercicio y se usará la cuenta (658) «Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad».

En cuanto a la exigencia de reintegro y de pago, se debería llevar contra una 658 y una cuenta 440, reconociendo así la obligación de la devolución, reconociendo el pago con cargo a la 440 y abono a la 572.

Así mismo, la nueva minoración de subvención que contempla una pérdida de una parte que se gastó y nunca se va a cobrar, debería contabilizarse con cargo a la 658 y abono a la cuenta 440 donde se tenga reconocido el derecho de cobro de la subvención.

Si tuvierais más preguntas, podéis visitar nuestro blog Texto del enlace… donde damos nuestra opinión sobre distintos temas del sector asociativo

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#2

Respuesta del participante:

Ana Gomez Bens

13.03.17

Estupendo, lo veo muy claro. Muchas gracias

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#3

Respuesta del participante:

Ana Gomez Bens

15.03.17

La respuesta ha sido de gran ayuda

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