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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mónica Campos Rodríguez

¿Cómo se contabiliza la señal que se ha dado para la compra de un edificio?

06.05.08

La fundación para la que trabajo va a comprar un edificio, ¿cómo se contabiliza un pago que se efectúa como señal para esta compra? ¿Cuáles son los pasos a seguir para contabilizar el resto de la compra cuando se efectúe?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.05.08

Parece claro que una señal no es en absoluto una compra, por lo que yo creo que simplemente se contabilizaría algo así como

SEÑAL A FULANITO FUTURA COMPRA INMUEBLE X
a BANCOS

(disculpadme no indicar cuentas concretas, no domino el PGC, por ello hablo de conceptos más genéricos)

Sí me parece que si concluye el 31 de diciembre con esta señal viva se haga una mención de ella en la Memoria

Y si al final se adquiere el inmueble lo más limpio es deshacer ese asiento y contabilizar la compra como si no hubiera existido antes señal. Algo parecido a :

INMUEBLES
a BANCOS

No menciono el tema de los impuestos porque no sé si tendrá ITP (si es un inmueble usado) o IVA (si es nuevo). Dicho en esquema si es ITP se contabilizará como más valor del inmueble. Y si es Iva hay más factores a nalizar, pero podría ser deducible.
_______

Quería comentar también que este criterio (el valor histórico) es el que ha regido hasta ahora. No sé si el nuevo PGC del 1 enero 2008 cambia algo (pues creo que el PGC se inclina algo más a valores de mercado, pero esto quizás sean correciones valorativas a cada final de año, pero que no afecten a la anteriomente citada contabilización inicial)

Saludos

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#2

Opinión anónima

07.05.08

Quería aclarar que esa cuenta de SEÑAL … es una cuenta de ACTIVO, como un anticipo entregado a alguien, para entendernos.

En realidad las 4 cuentas que menciono son cuentas de BALANCE, no interviene PERDIDAS Y GANANCIAS.

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#3

Opinión anónima

07.05.08

Ah y otro matiz respecto a lacompra definitiva del inmueble. Hay que dividir el inmueble en dos partes: Suelo (no amortizable) y construcción (amortizable).

La norma fiscal dice que se prorratee según la proporción de esos dos conceptos en el valor catastral (ee decir cogerse el último recibo del Ibi)

Disculpad la fragmentación en la respuesta.

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#4

Suficiente

Aportada por:

Barbara Pascual Llorca

Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.08

Hola Mónica:

Otro matiz a añadir a las respuestas es que si el edificio es para uso de la fundación, y hablo desde la prespectiva del nuevo Plan General Contable, será como dice javier cuando se compre una cuenta de activo, pero si es para uso de la fundación engrosará la masa de Inmovilizaciones materiales, si no es para uso de la fundacion que es para alquilarlo a terceros será la cuenta 22 y no la 21 la que deberá establecerse como Inversiones Inmobiliarias.

Supongo que será el primer caso pero por si las moscas, tenerlo en cuenta.

Saludos

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