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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Poyatos

¿Cómo se contabiliza una donación de una asociación a una fundación?

24.02.10

Hola buenos días:


Quisiera conocer que cuentas intervienen en la contabilidad de una asociación que realiza una donación (dinero) a una fundación


Información adicional: las dos están acogidas a ley 49/2002 de régimen fiscal especial fiscal y las dos se dedican a la misma actividad


¿Que cuentas intervienen en la contabilidad de la asociación?


¿Que repercusiones fiscales tiene a la hora del impuesto de sociedades, si la fundación nos emite un certificado de donación recibida?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.10

Para la entidad que realiza la donación dineraria se puede utilizar una cuenta 651 (ayuda monetaria a entidades) del PGC para entidades sin fines lucrativos. La entidad que recibe la donación podrá contabilizarla en una cuenta 726, 727 ó 728.


En cuanto a las repercusiones fiscales, si la fundación está acogida a la Ley 49/2002 podrá emitir certificado que habilite para la deducción en el impuesto personal (en esta caso sobre sociedades) de la donante (la asociación).


La asociación donante podrá hacer uso de esa deducción en su declaración del Impuesto sobre Sociedades; no obstante, entiendo que la deducción será poco operativa porque, si la asociación también está acogida a la Ley 49/2002 , seguramente no le resultará cuota alguna a ingresar en la declaración del citado impuesto.


Poner de manifesto que tanto la fundación como la asociación está obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre Socieades por estar acogidas a la Ley 49/2002, aunque todas sus rentas estén exentas. De igual manera están obligadas a presentar anualmente una memoria ante la Delegación o Administración correspondiente a su domicilio social.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.


juan@gonzalezpalomino.com


 

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#2

Excelente

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.10

Hola José,


Coincido plenamente con Juan. Sólo indicar que yo personalizaría las subcuentas 651 y 726/727/728.


Saludos cordiales.


Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

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#3

Opinión anónima

26.02.10

Hola José


Coincido con los compañeros. La Entidad que realiza la donación puede llevar ese importe contra la cuenta 651, y la que lo recibe, registrarlo en la cuenta 726. 


Los beneficios fiscales, si ambas cumplen los requisitos de la Ley 49/2002, son: 


Para quien recibe el donativo, una renta exenta, que debe ser declarada a Hacienda mediane el Modelo 182 y emitir un certificado de donación.


La Entidad que realiza el donativo, puede deducirse en Cuota el 35% (con el límite del 10% de la Base Imponible.


Gracias!


Salvador

solucionesong.org
Un proyecto de