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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Inés Juan Lobato

¿Cómo se contabiliza una donación en especie de pan y repostería?

27.05.13

Hola,

¿Cómo contabilizo una donación en especie de pan y repostería, que según se recoge se reparte entre el colectivo con el que trabajamos. Si que la incluí en el modelo 182. ¿Quizás no tenga que contabilizarla?

Gracias, un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

30.05.13

Hola Inés:

El hecho de declararla en el 182 no te exonera de imputar el ingreo en la contabilidad. Todo lo contrario!!

El ingreso por la donación lo contabilizas en la 740 en el haber, con cargo a la cuenta 651 Ayudas no monetarias (en el debe) por el importe en el que se valoró el pan.

Con frecuencia tenemos tendencia a no contabilizar el ingreso cuando implica un gasto simultáneo, como en este ejemplo, pero esto es un error.

Un saludo,

Juande

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#2

Respuesta del participante:

Maria Inés Juan Lobato

30.05.13

Hola Juan;
podria poner por la 740 una 721.- ingresos de colaboradores.
gracias
un saludo
Ines

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.13

En cuanto a la valoración de la donación, lo más adecuado es hacerlo sobre el valor que figure en los albaranes de la mercancia que os donan, sirviendo estos albaranes de justificante documental de la donación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

30.05.13

Inés:

Creo que en vuestro caso no estamos hablando de cuotas de usuarios entendidos éstos como destinatarios de algún servicio u otro beneficio. Las cuotas de usuarios serían más bien las aportaciones de vuestras asociadas y otras personas que de algún modo reciban una prestación vuestra.

Pero en otro caso lo veo más bien como donativo. Además, para poder aplicar la deducción fiscal, hay que tener claro que los donativos son puros y simples lo cual implica que no haya contraprestación alguna a cambio del donativo y, por tanto, no sean usuarios de vuestra actividad.

Saludos,

Juande

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#5

Opinión anónima

01.06.13

Salvo mejor opinión, el registro contable sería el siguiente:

En el momento de recibir la donación de los productos perecederos

(448) a (740)
Por el importe valorado de los productos de panadería y repostería recibidos.

En el momento de entregar los productos perecederos a los beneficiarios de las actividades de la entidad.

(651) a (412)
Por el importe valorado de los productos perecederos entregados a los beneficiarios de las actividades de la entidad.

El saldo de la cuenta (448) se compensará con el de la cuenta (412)

(412) a (448)

Un atento saludo.

solucionesong.org
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